23
68.
El Ministerio Público y los querellantes formularon acusación contra Aniceto Norín y
Pascual Pichún por su aludida responsabilidad criminal conjunta –junto con Patricia Troncoso- como
autores de los delitos de incendio terrorista en la casa de habitación de Juan Agustín Figueroa Elgueta y
amenaza de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue; igualmente,
formularon acusación contra Aniceto Norín –junto con Patricia Troncoso- por los delitos de incendio
terrorista del predio San Gregorio, y amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores
del predio San Gregorio.
69.
En criterio de los acusadores, estos hechos constituían delitos terroristas bajo la Ley
18.314, “puesto que estos incendios y amenazas se cometieron con la finalidad de producir en la
población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea
por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan
premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, debiendo presumirse tal
finalidad cuando los ilícitos se cometen mediante artificios explosivos o incendiarios, salvo que conste lo
82
contrario” . Por ello, solicitaron la aplicación de la Ley 18.314, artículo 2.1 en relación con los tipos de
incendio señalados en los arts. 476 del Código Penal; y respecto de las amenazas, el artículo 7 de la Ley
18.314. Con base en lo anterior, en la acusación el Ministerio Público pidió que a Aniceto Norín y a
Pascual Pichún se les impusieran las penas de 5 años y un día por el delito de amenaza de atentado
terrorista, y 10 años y un día por el delito de incendio terrorista, junto con las penas accesorias legales y
83
una condena en costas .
4.
El juicio y la primera sentencia –absolutoria– dictada por el Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Angol
70.
La audiencia referente al proceso contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia
84
Troncoso se llevó a cabo el 31 de marzo y del 2 al 9 de abril de 2003 . El Tribunal de Juicio Oral en lo
85
Penal de Angol dictó sentencia absolutoria el 14 de abril de 2003 .
71.
Las pruebas recibidas durante el juicio incluyeron a dos testigos de identidad reservada,
que declararon ante el Tribunal en la audiencia pública detrás de un biombo que les ocultaba de todos
los asistentes menos de los jueces. La identidad de estos testigos fue revelada a los abogados
defensores de los acusados, a quienes se les permitió efectuar contrainterrogatorios durante la
audiencia; no obstante, el Tribunal prohibió que la identidad de estos testigos fuese revelada a los
86
acusados por sus abogados .
72.
Con base en la prueba presentada, el Tribunal consideró que se había comprobado la
existencia de los siguientes hechos: (a) la ocurrencia de los “incendios terroristas” en los predios
Nancahue y San Gregorio, causados por terceros, y (b) la realización de amenazas contra los dueños y
administradores de dichos predios. Para efectos de calificar estos hechos probados como conductas
terroristas, el Tribunal llevó a cabo el siguiente análisis:
82
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, 14 de abril de 2003; considerando tercero. Adjuntada a las
peticiones iniciales presentadas por Aniceto Norín y Pascual Pichún a la CIDH, recibidas el 15 de agosto de 2003
83
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 7. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 3. Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Angol, 14 de abril de 2003; considerando tercero. Adjuntada a las peticiones iniciales presentadas por Aniceto Norín y Pascual
Pichún a la CIDH, recibidas el 15 de agosto de 2003
84
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, 14 de abril de 2003; considerando primero. Adjuntada a las
peticiones iniciales presentadas por Aniceto Norín y Pascual Pichún a la CIDH, recibidas el 15 de agosto de 2003.
85
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, 14 de abril de 2003; considerando primero. Adjuntada a las
peticiones iniciales presentadas por Aniceto Norín y Pascual Pichún a la CIDH, recibidas el 15 de agosto de 2003.
86
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 7-8. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 4-5. No controvertido por el Estado.