80 Corte Interamericana como aquel que busca proteger a las personas de ser sometidas a un nuevo juicio por la misma causa y hechos específicos por los que ya han sido juzgadas mediante sentencia en 266 firme ; la Corte ha precisado en este sentido que “entre los elementos que conforman la situación regulada por el artículo 8.4, se encuentra la realización de un primer juicio que culmina en una sentencia 267 firme de carácter absolutorio” . 285. El principio de non bis in idem también está consagrado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual “[n]adie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. 286. Para el Comité de Derechos Humanos, “[e]l párrafo 7 [del artículo 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos] prohíbe que una persona pueda ser juzgada dos veces por un mismo delito y garantiza con ello una libertad sustantiva, a saber, el derecho de toda persona a no ser 268 juzgada o sancionada por un delito por el cual ya haya sido condenada o absuelta en sentencia firme” . Interpretando el alcance de esta garantía, el mismo Comité de Derechos Humanos ha precisado que [e]l párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país, encarna el principio de la cosa juzgada. Esta disposición prohíbe hacer comparecer a una persona, una vez declarada culpable o absuelta por un determinado delito, ante el mismo tribunal o ante otro por ese mismo delito; así pues, por ejemplo, una persona que haya sido absuelta por un tribunal civil no podrá ser juzgada nuevamente por el 269 mismo delito por un tribunal militar . 287. De manera relevante para el caso presente, el Comité ha precisado que “[l]a prohibición del párrafo 7 del artículo 14 no se aplica si un tribunal superior anula una condena y ordena la repetición 270 del juicio ”. 288. En criterio de la CIDH, la garantía del non bis in idem puede aplicarse en los casos en que la sentencia absolutoria está en firme. Más aún, resulta aplicable en el ámbito interamericano la precisión efectuada por el Comité de Derechos Humanos, en el sentido de que la anulación de una sentencia de primera instancia por un tribunal superior no configura en sí misma una violación del referido principio, si la sentencia aún era susceptible de la interposición de recursos cuando se impugnó. En el caso bajo estudio, la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el 14 de abril de 2003 era susceptible del recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 372 del Código Procesal Penal de Chile, entonces aplicable. Por lo mismo, su anulación y la del juicio no configuran una violación del artículo 8.4 de la Convención Americana. VI. CONCLUSIONES 289. En virtud de las consideraciones de hecho y de derechos establecidas en el presente informe, la Comisión Interamericana concluye que: 266 Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C No. 33, párr. 66. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 224. 267 Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides v. Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000 (fondo), Serie C No. 69, párr. 137. 268 Comité de derechos humanos, Observación General 32 – Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Doc. ONU CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 3. 269 Comité de derechos humanos, Observación General 32 – Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Doc. ONU CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 54. 270 Comité de derechos humanos. Comunicación Nº 277/1988, Terán Jijón c. el Ecuador, párr. 5.4; y Comité de derechos humanos, Observación General 32 – Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Doc. ONU CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 56.

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