31. El Estado señaló que en el marco de dichas investigaciones se determinó que el militar que disparó nunca tuvo a la vista a Mirey Trueba, por lo que los disparos no se dirigieron a un blanco. De esta forma, el Estado sostuvo que el teniente Morales “disparó sin punto específico hacia donde huía Trueba (…) con la intención de amedrentarlo e impedir que escapara”28. Añadió que “la oscuridad del momento hizo suponer a los militares que el señor Trueba (…) había logrado huir, por lo que determinaron darle alcance inmediatamente, encontrándolo herido de gravedad”29. 32. Vidal Trueba Arciniega y Jorge Jiménez señalaron que los soldados no hicieron nada para auxiliar a Mirey Trueba Arciniega una vez que lo hallaron herido. Manifestaron que fueron golpeados y no les fue permitido auxiliar a Mirey, quien estaba desangrándose 30. 33. Mirey Trueba Arciniega fue trasladado a una Clínica del Ejido, y según declaraciones del médico Efrén Royval Simentral, llevaba tres horas sin vida a causa de una herida en la arteria femoral31. En el mismo sentido, el Estado indicó que el señor Trueba falleció durante su traslado hacia la Clínica32. C. Investigación y procedimiento judicial 34. El 22 de agosto de 1998 el señor Tomás Trueba Loera, padre de Mirey Trueba Arciniega, presentó una denuncia ante el Ministerio Público de Baborigame, Chihuahua. El mismo día inició la averiguación previa No. 23/9833. El Subagente del Ministerio Público realizó la inspección ocular del cuerpo del señor Trueba y determinó la presencia de una herida con arma de fuego34. El Ministerio Público también realizó una inspección ocular en el lugar de los hechos, donde se encontraron once casquillos de arma de fuego, y tomaron las declaraciones de Vidal Trueba y Jorge Jiménez35. Los peticionarios agregaron que el capitán Job Edilberto García declaró que “se percató que el herido no tenía arma alguna, y asimismo, en las inmediaciones del lugar no se encontró ninguna (sic) arma” 36. El Ministerio Público también acudió a tomar la declaración del teniente coronel Luis Raúl Morales Rodríguez, presunto Escrito de observaciones del Estado al caso 12.659 Mirey Trueba Arciniega de 19 de junio de 2009, dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba, folio 16). 28 Escrito de observaciones del Estado al caso 12.659 Mirey Trueba Arciniega de 19 de junio de 2009, dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba, folio 16). 29 Cfr. Declaraciones de Vidal Trueba Arciniega y de Jorge Jiménez García de 22 de agosto de 1998, rendidas ante el agente de Ministerio Público de Baborigame, Chihuahua en el escrito de denuncia de los hechos (expediente de prueba, folio 84). 30 Cfr. Escrito de petición inicial de fecha 2 de agosto de 2001 suscrito por las peticionarias dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba, folio 55). 31 32 Cfr. Escrito de observaciones del Estado al caso 12.659 Mirey Trueba Arciniega de 23 de agosto de 2004, dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba, folio114). Cfr. Escrito de denuncia de 22 de agosto de 1998, suscrito por José Trueba Loera dirigido al agente de Ministerio Público de Baborigame, Chihuahua (expediente de prueba, folios 84 y 85). 33 Cfr. Informe de 30 de noviembre de 1998 suscrito por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el que remite información en el expediente 98/5007-1 (expediente de prueba, 89). 34 Cfr. Oficio 2408/98 de 21 de diciembre de 1998, suscrito por la Procuraduría General de Justicia en el estado de Chihuahua y dirigido al Jefe de Departamento de enlace esa institución (expediente de prueba, 181). 35 Escrito de 6 de octubre de 2008, suscrito por las peticionarias dirigido a la Comisión IDH (expediente de prueba, folio 153). 36 10

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