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7.
Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
8.
Requerir al representante y la Comisión que informe a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la
audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y
costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública el fondo, y las eventuales reparaciones y costas,
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 23 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima
y al Estado de Nicaragua.
Corte IDH. Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario