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derecho a la protección judicial en el marco de procesos electorales. Asimismo, la […]
Corte podrá desarrollar jurisprudencia relativa al vínculo entre los derechos políticos y
el sistema de democracia representativa como pilar del Estado de Derecho.
9.
Al respecto, el Presidente observa, en primer lugar, que ni el Estado ni el representante
presentaron observaciones sobre dicho ofrecimiento. Dicho lo anterior, constata que el
peritaje propuesto por la Comisión aborda el contenido de las obligaciones de los Estados en
materia del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el cual se encuentra
protegido por la Convención Americana y es una cuestión de interés regional. Esta temática
se relaciona también con los alcances del deber que tienen los Estados de garantizar el
ejercicio efectivo de la democracia, lo cual la Corte ha establecido como una obligación jurídica
internacional que los Estados han consentido. El Presidente advierte que estas cuestiones son
relevantes no solo para el caso particular, sino que involucran un supuesto que puede tener
impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público
interamericano. En consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por
la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Nicaragua, al representante y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 22 de
noviembre de 2022, a partir de las 13:30 horas, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones
que se llevará a cabo de forma presencial en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y
costas, así como la declaración de la siguiente persona:
A) Presunta víctima
(Propuesta por el representante)
1) Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) el desarrollo de la campaña electoral
de 2011 en la que participó como candidato presidencial; (ii) los efectos que tuvo en
sus derechos la aplicación del régimen jurídico entonces vigente respecto del proceso
electoral; (iii) cómo la admisión de la candidatura presidencial de Daniel Ortega
realizada por el Consejo Supremo Electoral afectó la protección judicial eficaz de sus
derechos, y cómo estos hechos impactaron sus propios derechos políticos, y (iv) los
daños que le fueron causados a él o su familia.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Testigo
(Propuesto por el representante)