28.
En relación con el alegato de los peticionarios de que aplica la
excepción al agotamiento de los recursos internos por la falta de eficacia e
idoneidad de éstos, el Estado sostiene, citando jurisprudencia de la Corte
Interamericana, que no debe presumirse con ligereza que el Estado ha
incumplido con su obligación de proporcionar recursos internos eficaces 25. En
este sentido, el Estado solicita a la CIDH que en virtud de que ha probado la
disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de los derechos
presuntamente vulnerados, que invierta la carga de la prueba y la traslade a
los peticionarios.
29.
El Estado alega que la supuesta violación no es atribuible o
imputable a un agente estatal, ya que es un principio universalmente aceptado
el que los Estados son internacionalmente responsables sólo por sus propios
actos o hechos ilícitos. Así, alega que no ha incurrido en acción u omisión
alguna que pueda comprometer su responsabilidad internacional, ya que los
actos objeto de la presente petición no se le pueden imputar o atribuir al
Estado.
30.
En este sentido, el Estado indica que por haber existido una
relación entre particulares, la única participación del Estado ecuatoriano ha
sido la de administrar justicia de manera eficiente y eficaz y que de las piezas
procesales se desprende que se ha actuado conforme a la ley.
31.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Estado solicita que la
Comisión declare inadmisible la presente petición, al no reunir los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo,
solicita que la Comisión declare, con fundamento en los artículos 27, 28 y 31
de su Reglamento, que el Estado no ha violado ningún derecho protegido en
la Convención Americana.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
32.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de
la Convención Americana para presentar denuncias ante la Comisión. La
petición señala como presuntas víctimas a Paola del Rosario Guzmán
Albarracín y sus familiares, respecto de quienes el Estado de Ecuador se
25 En este sentido, el Estado cita el Caso Velázquez Rodríguez, párrafo 60. Véase
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4. Nota Nº 4-2-277/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador de
fecha 16 de noviembre de 2007.
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