Finalmente, en quinto lugar, la CIDH da cuenta de que el hermano de Digna Ochoa, como coadyuvante, también presentó al testigo José Esteban García Castro, quien al no presentar una identificación, no prestó su declaración señalando lo siguiente: “en relación al motivo de mi comparecencia, expongo que me presento a esta Fiscalía a petición que me hiciera el Ciudadano JESÚS OCHOA Y PLÁCIDO; sin embargo, me comprometo a comparecer en posterior comparecencia una vez, insisto, que tenga conmigo los documentos que me identifiquen”. Consta que en esta etapa de la investigación no se tomó este testimonio relacionado con la identificación de “El Bigotes” con la muerte de Digna Ochoa, consignando la Fiscalía Especial, todos los esfuerzos por lograr la misma. 3.5.3. Línea de investigación sobre el “entorno familiar, social y laboral” 80 La Fiscalía Especial tomó en consideración las declaraciones de los familiares, amigos, pareja y colegas de Digna Ochoa para el análisis de esta línea de investigación. La CIDH observa que también utilizó información de correos electrónicos recibidos y enviados por Digna Ochoa, así como de sus diarios y notas personales. La Comisión nota que en esta etapa de la investigación se plantearon tres sublíneas independientes denominadas “entorno familiar”, “entorno social” y “entorno laboral”. En relación con el “entorno familiar”, la Fiscalía Especial determinó “que no se desprende ni se advierte que alguno de los parientes consanguíneos, con quienes llegó a convivir DIGNA OCHOA Y PLACIDO a lo largo de su vida, tengan alguna vinculación con su deceso, es decir, ninguno de ellos procuró o causó directa o indirectamente su muerte”. La Fiscalía Especial llegó a esta conclusión sobre la base de las declaraciones de los familiares consanguíneos, consistentes con los testimonios de otras personas cercanas a la señora Ochoa. De acuerdo con lo relacionado con su “entorno social”, la Fiscalía Especial dividió su razonamiento en los rubros “vida sentimental”, “vida religiosa” y “amigos cercanos”. En relación la “vida sentimental”, la determinación fiscal se concentró en la que era su actual pareja, el señor Vera y determinó, partiendo de que esta relación pese a ser reciente fue calificada por los testimonios como “buena relación” o “amorosa”, corroborando con testigos su declaración respecto de sus acciones el día de los hechos y cómo llegó a enterarse de la muerte de la señora Ochoa. Asimismo, la CIDH observa que la investigación consideró que Digna Ochoa nombró al señor Vera como beneficiario de su póliza de seguro en un 20% desde julio del año de su muerte, concluyendo que esta decisión fue una liberalidad suya en la que no intervino el señor Vera, descartando este hecho como una posible motivación ya que este ni siquiera había cobrado el seguro al tiempo de la investigación. Sobre el punto “vida religiosa”, la investigación determinó que su salida de la congregación religiosa en la que realizaba su noviciado no estuvo enmarcada en ningún altercado, disputa o reyerta. Asimismo, sobre el punto “amigos cercanos”, la Fiscalía identificó, a través de las declaraciones obrantes, a las personas amigas de Digna Ochoa, concluyendo que “no advertimos la existencia de algún conflicto o motivo de enojo entre ellos y menos aún con terceras personas, sino por el contrario, denotan que mantuvieron una buena relación y algunos –dicen– amistad con la persona de DIGNA OCHOA Y PLACIDO.”. En relación con el “entorno laboral”, la CIDH encuentra que la Fiscalía Especial determinó el camino profesional de Digna Ochoa, con énfasis en su trabajo en el Centro Pro y su salida del mismo. En la investigación, se determinó que la renuncia del Centro Pro tiene dos momentos, el primero que se enmarca en la necesidad de su salida de México y su viaje a Washington, DC. El segundo momento, más bien, se conformó a través de los testimonios y los documentos dejados por Digna Ochoa, en la que ella interpretó que en verdad su viaje a Estados Unidos de América, fue un pretexto para su renuncia y su alejamiento del Centro Pro, lo que le habría generado dolor y resentimiento. El entonces director del Centro Pro, señor Cortez Morales declaró ante la Fiscalía Especial, que la renuncia fue planteada por Digna Ochoa, y que el desacuerdo estuvo sobre todo en relación con las condiciones de seguridad propuestas, según las cuáles Digna Ochoa no debía hablar en nombre del Centro Pro ni hacer declaraciones públicas. Toda la información de esta sección se encuentra contenida en: Anexo 42. Acuerdo de Resolución de la AP-2576 de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado del 25 de julio de 2003. 80 21

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