Mediante acuerdo de 9 de julio de 2003 el Ministerio Público manifestó que la práctica de las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia resultaban innecesarias por encontrarse ampliamente probados los objetos de las pruebas indicados en el escrito de ofrecimiento 106. La CDHDF nota que dicha afirmación no es sustentable pues el informe de los expertos de la CIDH precisó que algunas de las pruebas que fueron objeto de la verificación no fueron evacuadas en la investigación en forma ajustada a los métodos y procedimientos regulares para este tipo de pruebas, ni a los estándares internacionales desarrollados 107. Sobre la base de todas las consideraciones anteriores, el 18 de julio de 2003, el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación propuso, a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público (en adelante “la CAMP”), el no ejercicio de la acción penal tras el análisis del acervo probatorio y pericial adoptando el respectivo Acuerdo de Resolución de la AP-2576. El mencionado Acuerdo concluyó que “se desprende que estamos en presencia de hechos ajenos al ámbito del Derecho Penal, ya que la ley no los encuadra como injustos que atentan contra bienes jurídicos de tutela social, tomando como punto de partida que el derecho penal se ocupa de perseguir y, en su caso, sancionar todas aquellas conductas que atentan contra el normal desarrollo de la colectividad, como lo son las conductas que privan de la vida a una persona o aquellas que atentan contra la paz y seguridad de las mismas”, descartando la hipótesis de homicidio e inclinándose por la posición del suicidio. El 17 de septiembre de 2003, la CAMP aceptó la propuesta de Acuerdo, y notificó la decisión a los ofendidos. Se desprende del expediente que la coadyuvancia presentó un recurso de inconformidad apelando el NEAP-1 ante la CAMP, el que fue rechazado mediante auto de 29 de octubre de 2003 108. La CIDH da cuenta de que estas piezas procesales no forman parte del expediente. 6. El “Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido” elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 109 La CDHDF remitió a la CIDH su informe especial el 21 de julio de 2004. Dicho órgano realizó el informe a raíz de la queja presentada por la coadyuvancia por las alegadas irregularidades en la etapa procesal de averiguación previa e irregularidades en algunas pruebas periciales realizadas dentro del proceso, hasta la adopción del NEAP-1. Además de la información ya consignada sobre este informe en la sección anterior, la CDHDF realizó también otras consideraciones que se expondrán a continuación. La CDHDF observó que, en algunos casos, la práctica de los peritajes careció de metodología y experimentación y se basó en información incompleta e inexacta. El Informe Especial consignó observaciones en relación con la preservación del lugar de los hechos; la descripción del lugar de los hechos en el dictamen y la falta de armonización con las fotografías, planos u otras gráficas del caso; las incongruencias en la descripción de las lesiones en los diferentes informes periciales y forenses. La CDHDF observó que en relación con la identificación, posición y orientación del cadáver, el examen externo, los signos cadavéricos, el examen de ropas y el de armas, casquillos y proyectiles, que no hubo una reunión conjunta entre el criminalista que hizo el dictamen con los médicos que realizaron el acta médica y los que efectuaron el protocolo de necropsia al cadáver de Digna Ochoa, a efectos de intercambiar información y sustentar con mayores datos sus conclusiones. Asimismo, la CDHDF notó que la mayoría de las conclusiones del dictamen no están sustentadas racionalmente ni experimentalmente, además no se explica suficientemente los fundamentos técnicos, las operaciones o procedimientos realizados, ni el análisis o interpretación de los resultados. En su repaso de las afirmaciones fiscales sobre la mecánica de los hechos, la CDHDF señaló que muchas de ellas no tienen sustento. Anexo 51. Anexo 12 del Informe Especial. CIDH. Informe Independiente. Párr. 183. 108 Anexo 52. Juicio de Amparo indirecto 2262/2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de agosto de 2004. 109 Toda la información de esta sección se encuentra contenida en: Anexo 49. CDHDF. Informe Especial. 106 107 28

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