Cabe indicar que los peritos oficiales Corona y Lozano observaron el dictamen forense de la
coadyuvancia señalando que las conclusiones consignadas “permiten sustentar la hipótesis sostenida” en sus
dictámenes. En su entender el dictamen es contradictorio porque los peritos señalaron que la zona parietal no
es comúnmente elegida con fines suicidas, después de haber aseverado que Digna Ochoa se disparó en el
parietal izquierdo.
7.2.4.
Dictamen en materia de criminalística de la coadyuvancia 120
Consta en el expediente el informe en materia de criminalística de los peritos Reyes Rodríguez y
Morales González. En su dictamen, y tras el análisis probatorio, los peritos establecieron que “la hoy occisa
fue agredida, ocasionándole una herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo”. Los peritos de la
coadyuvancia discreparon de la mecánica de los hechos determinada en el peritaje Corona, dado que en su
criterio no analizaron todos y cada uno de los indicios materiales relacionados con los hechos, por ejemplo,
todas y cada una de las manchas hemáticas (..)”. En estos términos, el dictamen bajo análisis propuso una
dinámica de los hechos divida en tres tiempos.
En el primer tiempo, determinaron que el chicle encontrado en la escena tiene apariencia de haber
sido aplastado sin que exista una determinación del objeto filamentoso que lo presionó y que la probable
causa de expulsión del chicle, es un golpe evidenciado por la equimosis de la boca. Asimismo, aseveraron de la
existencia de manchas de sangre por embarradura cubiertas por polvo blanco en la alfombra del sillón no
fueron estudiadas; que la diadema encontrada en el piso es una muestra de agresión física; entre otros datos
relevantes. En estos términos, en relación con el primer tiempo, determinó que las pruebas analizadas
demuestran que Digna Ochoa fue agredida físicamente antes de su muerte, que nunca estuvo de pie antes de
su asesinato como lo demuestran la ausencia de sangre en calcetines y el modo en que el polvo blanco no se
aprecia en la superficie de sus botines, sino que solamente aparece en la cara interna del mismo.
En el segundo tiempo, determinó que los botines tienen muestras de arrastre en las puntas; que el
botón encontrado en el lugar de los hechos era de la blusa que vestía Digna Ochoa y su extracción fue
producto de un arrancamiento; que se aprecia una descocedura en la hombrera izquierda de la blusa y
también del saco que vestía la señora Ochoa el día de su muerte; lo que permite afirmar que “se ejerció fuerza
física sobre las ropas de la occisa, en un evento de forcejeo”. Asimismo, los peritos también tomaron en
consideración lo ya mencionado sobre la trayectoria del disparo y añadieron que esto determinaba un ángulo
oblicuo en la posición víctima-victimario; las pruebas de luminol, químicas y rastreo hemático que
evidenciaron rastros de salpicadura de materia encefálica y sangre en paredes y objetos (muro poniente
frente al baño, libro “Los padres y los estudios de los hijos”, respaldo del sillón sur) que no son consistentes
con el patrón que hubiera dejado un disparo auto infligido.
Esta información concatenada, permitió a los peritos concluir, en el segundo momento de su
observación, lo siguiente: “(…) estando caída sobre el piso (…) fue desplazada de forma violenta (…) lo que
motivó que las puntas de los botines se rasparan y que además se provocara el arrancamiento del botón de su
blusa, la[s] descocedura[s] (…) y la impregnación profunda de blanco en la axila de esta última prenda de
vestir (…)”. En su relato, “estando hincada en ese lugar, su agresor se situó por detrás de ella y a horcajadas
procedió a sujetar con su mano izquierda la cara lateral izquierda de su cuello, forzándola a colocar su
hemicara derecha sobre el asiento del sillón, acción que causó las equimosis [de cara y cuello]”. Así, el agresor
ejecutó el disparo en el parietal izquierdo produciendo las salpicaduras ya descritas, sin perjuicio de que
existen otras manchas por embarradura que fueron imprimidas en el forcejeo (extremo poniente del asiento
del sillón sur, cara interna superior de la codera izquierda, lado izquierdo del asiento, entre otros).
En el tercer tiempo, los peritos analizaron las livideces cadavéricas y la ausencia del “signo de
mapache” y determinaron que el lugar en el que fue hallada la señora Ochoa “no corresponde a su posición
final post mortem. Sumado a lo anterior agregaron que dado que ni el puño de la blusa, la mano de Digna
Ochoa ni los guantes rojos de látex dieron positivo en las pruebas de rastros de disparos, resulta posible
120
Anexo 67. Dictamen en materia de criminalística de 17 de abril de 2006. Anexo al Escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
33