relación con la supuesta inmovilización que habría experimentado la señora Ochoa tras el disparo en el muslo, ya que la misma solo afectó músculo. Seguidamente, los peritos oficiales también señalaron que no existen evidencias de que Digna Ochoa, una vez caída en el piso, fuera desplazada violentamente hacía el sillón donde encontró la muerte, dado que no hay heridas de forcejeo, huellas de defensa o marcas de sometimiento o contusiones. Nuevamente, recalcaron que todas las marcas identificadas por los peritos de la coadyuvancia como lesiones, ya no se apreciaron más tras las limpieza del cuerpo y que “en ninguna de las actuaciones iniciales están documentadas”. Discreparon también de la conclusión de que la zona del disparo sea atípica para el suicidio, citando literatura al respecto. Los peritos oficiales calificaron como “desacertadas” la conclusión de que Digna Ochoa no se disparó sobre la base del dictamen de balística que concluyó que el arma no macula. Al respecto, indicaron que si bien, en dicho dictamen, se concluyó que el arma “no es hermética”, la prueba no fue “tendiente a determinar los tres elementos componentes de la deflagración de la pólvora” y los disparos de prueba fueron realizadas de modo que no reproducen correctamente el contexto en que estos disparos fueron emitidos ni tomó en consideración los guantes de látex. 7.3. Segunda propuesta de no ejercicio de la acción penal (NEAP-2) y decisión de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público La Comisión observa que el 7 de marzo de 2007, la coadyuvancia remitió un escrito al agente del Ministerio Público adscrito a la CAMP de la PGJDF. En dicho documento, el representante de los familiares alegó que no se verificó la hipótesis de suicidio, con base en las determinaciones de los peritajes ofrecidos cuya información ya fue descrita en el presente informe 122. Con la incorporación de la nueva prueba, aportada por la coadyuvancia, el agente del Ministerio Público propuso a la CAMP, el 12 de mayo de 2007, el NEAP-2 y con esta acción solicitó dar por cumplido el amparo 2262/2003 ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, órgano que el 7 de junio de 2007 declaró cumplida la sentencia de amparo. Contra esta determinación, la coadyuvancia interpuso un recurso de inconformidad el que admitido el 22 de junio de 2007, el que fue declarado infundado. La CIDH deja constancia de que las piezas procesales de este párrafo no integran el expediente 123. Tras la presentación de acuerdo del NEAP-2 del agente del Ministerio Público a la CAMP, este órgano objetó dicha propuesta el 17 de septiembre de 2007 y ordenó la práctica de nuevas diligencias. Estas diligencias buscaron obtener la comparecencia de Jesús Ochoa y Plácido para que aporte los nombres de los familiares que tendrían información sobre la muerte de su hermana; obtener la declaración de Javier Torres que tendría información sobre la participación de caciques (Rogaciano Alva y Javier Valle) en los hechos del caso según información periodística; obtener las declaraciones directas de Javier Valle y Rogaciano Alba (ampliación); y solicitar peritaje sobre posición víctima-victimario. La CIDH deja constancia de que las piezas procesales de este párrafo no integran el expediente 124. Se deduce del expediente que en su declaración del 10 de febrero de 2009, Jesús Ochoa y Plácido, señaló como conocedores de información valiosa para la investigación a los señores Alfredo García Torres, Rogelio García Pineda y a la señora Marisol Martínez Santiago. Sin embargo, se deduce que estas diligencias no fueron desahogadas por decisión del Ministerio Público. En esta misma línea, el 20 de julio de 2009, nuevamente el Ministerio Público, decidió no ampliar la declaración de Javier Torres, ya que contaba con la del año 2007. Anexo 69. Escrito de la coadyuvancia al agente del Ministerio Público adscrito a la coordinación de agentes del Ministerio Público de la PGJDF del 7 de marzo de 2007. Anexo a escrito de la parte peticionaria. 123 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de enero de 2012. 124 Escrito de la parte peticionaria de 17 de marzo de 2013. 122 35

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