transferencia “a consecuencia de manipulaciones anteriores por el normal uso en la investigación” y que su
observación en microscopio arrojó muy pocas partículas de sangre con base en un peritaje de 30 de agosto de
2002.
En relación con que la mascada de Digna Ochoa no fue manchada con sangre, hecho que fue referido
como un indicio de manipulación del cuerpo de Digna Ochoa, la CAMP indicó que se debió a que “esta fue
colocada por una tercera persona después de la muerte”, apoyando esta inferencia en que no hay evidencia de
la presencia de terceros en el lugar de los hechos ni de que el cuerpo haya sido movido. Sobre este mismo
tópico, la CAMP descartó el cuestionamiento de la coadyuvancia según el cual las otras manchas de sangre no
habían sido detalladamente estudiadas, sobre la base de los peritajes, entre los que destaca el dictamen
Apodaca. Asimismo, sobre el cuestionamiento de ausencia de sangre y materia encefálica en el arma y los
guantes, la CAMP indicó que, según un manual de patología forense, alrededor del 24% de suicidios no
maculan el arma suicida, y calificó que “no es una regla absoluta e inmutable” el hecho de que se le transfiera
sangre o materia cerebral, y sobre los guantes, indicó que un disparo no necesariamente tendría que haberlos
maculado. Sobre este último punto, la CAMP indicó también que en efecto, el guante izquierdo si fue
maculado, por lo que, en efecto no es preciso afirmar que los guantes no tenían rastros del evento traumático.
Adicionalmente, la CIDH observa que la CAMP se refirió también al hecho de la falta de rastros de
disparo en las manos, guantes y blusa de Digna Ochoa y como esto resultaba evidencia para la coadyuvancia
de que ella misma no se disparó. La CAMP realizó un recuento de los diferentes estudios y contradicciones
sobre la determinación de si el arma maculaba o no la mano que la disparaba. Así, dio cuenta de que las
pruebas de 2001 dieron negativo en cuanto a la maculación (guantes y manos), que las del 2002 dieron
positivo (manos), pero luego se determinó que era producto de la contaminación del lugar en que se realizó la
prueba que dio positiva (“caja de disparos”); ese mismo año, se realizó una tercera prueba de maculación
(esta vez en el inmueble de calle Zacatecas) que dio resultados negativos los que fueron aceptados por el
Informe Independiente. Con esta información, la CAMP descartó el estudio positivo de maculación indicando
que las pruebas se realizaron en un ambiente que no reproduce las condiciones del inmueble de la calle
Zacatecas, y citando literatura que coincide en señalar que un disparo no siempre deja rastros en la mano que
lo acciona.
Sobre los guantes mal colocados, la CAMP indicó que esto se explica por el fenómeno de mano de
garra, lo que descarta que los guantes se le colocaron en las manos tras su muerte, dado que no hay señales de
presencia de terceros en el lugar de los hechos. Seguidamente, la CAMP utiliza literatura forense, para
explicar el fenómeno del espasmo cadavérico e inmediatamente señaló “lo anterior (…) hace concluir que no
hay prueba que dé cuenta sobre la presencia de un tercer sujeto en la escena de los hechos que le hubiese
colocado los guantes de plástico a la hoy occisa momentos después de su muerte”.
Finalmente, la CIDH observa que la CAMP encontró que el supuesto sometimiento de Digna Ochoa a
“horcajadas” hubiera determinado mayor desorden en el lugar de los hechos, signos evidentes de resistencia
y un trayecto de bala mucho más marcado en forma de ejecución. Del mismo modo, encontró suficientemente
fundamentado, en el dictamen Apodaca, la distribución y esparcimiento del polvo blanco en el inmueble, así
como sobre los objetos (arma), contrario a lo señalado por la coadyuvancia. La Comisión da cuenta de que los
dictámenes de la coadyuvancia fueron incorporados a la investigación, pero sus conclusiones descartadas
sobre la base de los argumentos que han sido expresados transversalmente en los párrafos precedentes. Cabe
indicar que el CAMP desestimó el cuestionamiento del valor probatorio de los peritajes psicológicos respecto
de Digna Ochoa, por carecer de fundamentos técnicos, y por no ser la especialidad de los peritos de la
coadyuvancia.
Sobre la base de la información de los peritajes oficiales que ya fueron reseñados en este informe, la
CAMP tomó en consideración los estudios de la personalidad de Digna Ochoa y determinó que padecía de
trastornos mentales; la trayectoria de su vida y que existían diversos eventos estresantes anteriores y
concomitantes a la ocurrencia de los hechos (vida amorosa, sexual y reproductiva traumáticas, conflictos
laborales y salida del Centro Pro, incumplimiento profesional con la fundación MacArthur, proyección sobre
su muerte y cambio en su póliza de seguros); y las conclusiones de los diversos indicios probatorios del lugar
de los hechos. Así, la CAMP concluyó que no se actualizaban los elementos típicos del delito de homicidio, por
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