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Directriz 1-A: Proveer recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos; que estén disponibles frente a los
delitos cometidos contra las personas defensoras.
Directriz 2-A: Reconocer públicamente y difundir en las entidades públicas que el medio más eficaz para
proteger a las personas defensoras de derechos humanos es investigar los actos de violencia en su contra,
con el fin de identificar y resolver las causas; sancionar a los responsables y así evitar su repetición.
Directriz 3-A: Impulsar y realizar estas investigaciones de forma diligente, adecuada a las nuevas formas
de criminalidad y acabar con la impunidad, lo cual resulta en una importante medida de prevención y de
no repetición.
Directriz 4-A: Los operadores de justicia deben velar por el acceso a la justicia de las personas defensoras,
la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con
profesionalismo, buena fe y lealtad procesal. Deben garantizan que tanto la investigación como el
proceso, se desarrollen conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Directriz 5-A: Elaborar protocolos especializados de investigación que tengan en cuenta los riesgos
inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos permitan un desarrollo exhaustivo de la
investigación bajo la hipótesis de que el delito se cometió como represalia o a fin de impedir la labor de la
persona defensora y que contemplen la búsqueda de patrones que puedan conducir a la obtención de
resultados.
Directriz 6-A: Coordinar, unificar y sistematizar las investigaciones sobre actos de agresión y
hostigamiento cometidos contra las personas defensoras y sus organizaciones, con particular atención en
aquellos actos cometidos contra las mismas personas y los patrones que de dichos actos se deriven.
Directriz 7-A: Considerar el tipo de actividad que realizaba la persona defensora al momento de las
agresiones y qué personas o intereses se podrían encontrar contrapuestos o podrían ser afectados por
dicha actividad.
Directriz 8-A: Llevar a cabo las primeras diligencias con toda acuciosidad y todas las diligencias
pertinentes a fin de determinar si los indicios existentes podrían haber estado vinculados a la labor de la
persona defensora.
Directriz 9-A: Las investigaciones deben tomar en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que
ocurrieron y los patrones que explican su comisión, asegurando que no haya omisiones en el recaudo de
prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. Deben ser realizadas en un plazo razonable
e incluir las circunstancias que pudieran incidir en el nivel de riesgo que corre la persona defensora; el
tipo de amenazas o ataques que se han realizado en su contra; y su nivel de repetición o incremento.
Directriz 10-A: Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos
de agresiones contra personas defensoras y articular las instancias correspondientes de investigación
con los mecanismos de protección, a fin de esclarecer las fuentes de riesgo, e identificar y sancionar a
posibles perpetradores.
Directriz 11-A: Fortalecer los medios de investigación de aquellas amenazas realizadas a través de
medios electrónicos a fin de que éstas puedan ser efectivamente investigadas.
Finalmente, con respecto a la garantía de plazo razonable contemplada en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, la Corte Interamericana ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos
para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) la complejidad del asunto, b)
la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales 162. Asimismo, la Comisión y
la Corte han considerado que también es necesario que se tome en consideración el interés afectado 163.
2.
Estándares en materia de debida diligencia en la investigación de suicidios
En relación con muertes por suicidio la Comisión ha establecido que si existe un nexo causal entre la
decisión de una persona de quitarse la vida con alguna acción realizada o no prevenida por un agente estatal,
Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 196; Caso de las Masacres
de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 289; y Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 151.
163 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 155.
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