VOTO RAZONADO DE JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al votar a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de la presente Sentencia sobre reparaciones en el caso Cantoral Benavides
versus Perú, me veo obligado a dejar constancia de mis breves reflexiones acerca de
los puntos resolutivos ns. 4 y 6 de esta Sentencia. El primer punto plantea la cuestión
del alcance del deber de reparar bajo el artículo 63.1 de la Convención, mientras que el
segundo punto se refiere a las formas del deber de reparación. A los dos puntos
brevemente me referiré en el contexto de las circunstancias del cas d'espèce, como
fundamento de mi posición sobre la materia.
I.
El Alcance del Deber de Reparación.
2.
En cuanto al primero de los dos puntos (el resolutivo n. 4), la Corte ha decidido,
en mi entender correctamente, que el Estado debe "dejar sin efecto alguno",
recurriendo para ello a las vías del derecho interno, la sentencia condenatoria de la
Corte Suprema de Justicia del Perú contra el Sr. Luis Alberto Cantoral Benavides (punto
resolutivo n. 4). Como la responsabilidad internacional de un Estado Parte puede
generarse por cualquier acto u omisión por parte de cualquier de sus Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, - la Corte puede y debe decidir, como lo ha hecho en la
presente Sentencia, que el Estado Parte en cuestión debe, de conformidad con su
derecho interno, dejar sin efecto alguno una sentencia de un tribunal nacional
incompatible con la normativa de protección de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
3.
Si la ocurrencia del hecho - acto u omisión - ilícito internacional se debe a una
norma de derecho interno, el tempus commisi delicti es el del momento de la
promulgación de esta norma, que per se compromete la responsabilidad del Estado
Parte por configurarse como incompatible con la normativa de protección de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La vigencia de una norma de derecho
interno incompatible con la Convención constituye, en el contexto de un caso concreto,
una violación continuada de la Convención 1. Establecida la responsabilidad del Estado,
tiene éste el deber de restablecer la situación que garantice a la víctima en el goce de
sus derechos lesionados (restitutio in integrum), haciendo cesar la situación violatoria
de tales derechos, así como, en su caso, de reparar las consecuencias de dicha
violación.
4.
Así, pueden constituir formas de reparación no-pecuniaria (conducentes a
obtener la restitutio), en el marco de un caso concreto, tanto las modificaciones en el
ordenamiento jurídico interno de un Estado Parte 2, como las providencias para dejar
sin efecto la sentencia de un tribunal nacional, - con miras a armonizar tanto la
normativa de derecho interno como la jurisprudencia nacional con la normativa de
protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el presente caso,
el Estado peruano tomó la iniciativa, en ese sentido, de modificar partes de los
1
.
Cf., en este sentido, mi Voto Concurrente en el caso de la "Última Tentación de Cristo", relativo a
Chile (Fondo, Sentencia del 05.02.2001).
2
.
Cf., en este sentido, mi Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana versus Colombia
(Reparaciones, Sentencia del 29.01.1997).