VOTO RAZONADO DE JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Al votar a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia sobre reparaciones en el caso Cantoral Benavides versus Perú, me veo obligado a dejar constancia de mis breves reflexiones acerca de los puntos resolutivos ns. 4 y 6 de esta Sentencia. El primer punto plantea la cuestión del alcance del deber de reparar bajo el artículo 63.1 de la Convención, mientras que el segundo punto se refiere a las formas del deber de reparación. A los dos puntos brevemente me referiré en el contexto de las circunstancias del cas d'espèce, como fundamento de mi posición sobre la materia. I. El Alcance del Deber de Reparación. 2. En cuanto al primero de los dos puntos (el resolutivo n. 4), la Corte ha decidido, en mi entender correctamente, que el Estado debe "dejar sin efecto alguno", recurriendo para ello a las vías del derecho interno, la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú contra el Sr. Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo n. 4). Como la responsabilidad internacional de un Estado Parte puede generarse por cualquier acto u omisión por parte de cualquier de sus Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, - la Corte puede y debe decidir, como lo ha hecho en la presente Sentencia, que el Estado Parte en cuestión debe, de conformidad con su derecho interno, dejar sin efecto alguno una sentencia de un tribunal nacional incompatible con la normativa de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Si la ocurrencia del hecho - acto u omisión - ilícito internacional se debe a una norma de derecho interno, el tempus commisi delicti es el del momento de la promulgación de esta norma, que per se compromete la responsabilidad del Estado Parte por configurarse como incompatible con la normativa de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La vigencia de una norma de derecho interno incompatible con la Convención constituye, en el contexto de un caso concreto, una violación continuada de la Convención 1. Establecida la responsabilidad del Estado, tiene éste el deber de restablecer la situación que garantice a la víctima en el goce de sus derechos lesionados (restitutio in integrum), haciendo cesar la situación violatoria de tales derechos, así como, en su caso, de reparar las consecuencias de dicha violación. 4. Así, pueden constituir formas de reparación no-pecuniaria (conducentes a obtener la restitutio), en el marco de un caso concreto, tanto las modificaciones en el ordenamiento jurídico interno de un Estado Parte 2, como las providencias para dejar sin efecto la sentencia de un tribunal nacional, - con miras a armonizar tanto la normativa de derecho interno como la jurisprudencia nacional con la normativa de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el presente caso, el Estado peruano tomó la iniciativa, en ese sentido, de modificar partes de los 1 . Cf., en este sentido, mi Voto Concurrente en el caso de la "Última Tentación de Cristo", relativo a Chile (Fondo, Sentencia del 05.02.2001). 2 . Cf., en este sentido, mi Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana versus Colombia (Reparaciones, Sentencia del 29.01.1997).

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