sentirse muy adolorida 5. La peticionaria manifiesta que la niña no le
había comentado estos hechos, por temor a que la regañaran.
10.
Al conocer los hechos relatados por su hija, la peticionaria
sostiene que el 20 de noviembre de 2001 interpuso denuncia por delito
de violación en contra de H.R.A ante el Juzgado de Distrito Penal de
Jinotega. Respecto del procedimiento interno, informa que el 30 de
noviembre de 2001, se dictó auto de cárcel en contra de H.R.A y que el
3 de diciembre de 2001, los representantes de H.R.A. apelaron esta
decisión. El 13 de abril de 2002, el Tribunal de Jurado emitió el
veredicto Nº 33, declarando inocente a H.R.A y el 14 de abril de 2002 la
peticionaria interpuso incidente de nulidad sustancial en contra de esta
sentencia. El 13 de mayo de 2002 se declaró la nulidad de la misma 6 y
al día siguiente, la defensa de H.R.A. interpuso recurso de apelación en
contra de esta última decisión.
11.
La peticionaria indica que el 13 de enero de 2003, el Tribunal de
Apelaciones mediante sentencia No. 001, declaró con lugar el recurso de
apelación interpuesto por H.R.A., declaró la nulidad sustancial y
absoluta del proceso a partir del auto interlocutorio del 13 de mayo de
2002, y ordenó al juez a quo subrogante que pusiera en libertad al
procesado y que abriese a pruebas el incidente de nulidad7. Aduce que
en esta misma sentencia, el Tribunal de Apelaciones hizo “un fuerte
llamado de atención” a la Jueza “por haber actuado en forma
notoriamente anómala” 8 y ordenó que la causa fuera conocida por el
juez subrogante. Indica que luego de la sentencia No. 001, se inhibieron
5 jueces de conocer el incidente de nulidad, y después de múltiples
gestiones realizadas por la peticionaria, el 13 de enero de 2005, un juez
asumió la competencia.
12.
Informa que el 9 de agosto de 2005, que el Juzgado de Distrito
para lo Penal de Juicio de Jinotega, mediante sentencia Nº 176, falló
señalando “no ha lugar” al incidente de nulidad sustancial que había sido
5 La peticionaria adjunta copia de valoración mental efectuada en el Hospital Victoria
de Jinotega, el 26 de noviembre de 2001. Informe de Medicina Legal Nº 16275/01 de
27 de noviembre de 2001.
6 En copia de sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, la Jueza declaró la nulidad del
veredicto Nº 33, con base a lo dispuesto en el artículo 444, numeral 8 del Código de
Instrucción Criminal, el cual señala: “Son nulidades sustanciales, peculiares al
veredicto o declaración del jurado: (…) 8.- Si los jurados han sido cohechados”.
7 En copia de sentencia Nº 001 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por el Tribunal
de Apelaciones de la Circunscripción Norte, Sala de lo Penal, Matagalpa.
8 En copia de sentencia Nº 001 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por el Tribunal
de Apelaciones de la Circunscripción Norte, Sala de lo Penal, Matagalpa (original del
texto en letras mayúsculas).
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