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HIJOS:
José Salazar
María Salazar (no aparece en una de las listas de los representantes de las víctimas)
Geraldo Salazar (no aparece en una de las listas de los representantes de las víctimas)
Juan Salazar (no aparece en una de las listas de los representantes de las víctimas)
Petra Salazar
15) Wolmer Gregorio Pinilla (Sobreviviente)
16) José Augusto Arias (Sobreviviente)
En el caso de las discrepancias antes anotadas el derecho a las indemnizaciones
correspondientes queda sujeto a la presentación por parte de los interesados de la
documentación sustentatoria ante el Gobierno de Venezuela.
XI
43.
Respecto a la forma de dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá
pagar, dentro de un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones
acordadas en favor de los familiares mayores de edad y de las víctimas sobrevivientes y, si
alguno hubiere fallecido antes del pago, a sus herederos.
44.
En los escritos de la Comisión y en la audiencia pública de 27 de enero de 1996, ésta
siempre ha calculado la indemnización en unidades de dólares estadounidenses. En su
comunicación de 14 de junio de 1996 el Gobierno reiteró que los cálculos “deben plantearse
en bolívares, que es la moneda nacional de la República de Venezuela donde residen los
causahabientes”.
45.
En relación con lo anterior, la Corte declara que el Estado puede cumplir esta
obligación mediante el pago en dólares estadounidenses o en una suma equivalente en
moneda nacional venezolana. Para determinar esta equivalencia se utilizará el tipo de
cambio del dólar estadounidense y de la moneda venezolana en la plaza de Nueva York el
día anterior al del pago.
46.
En lo que respecta a la indemnización a favor de los menores de edad el Gobierno
constituirá fideicomisos en una institución bancaria venezolana solvente y segura, dentro de
un plazo de seis meses, en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores, quienes recibirán
mensualmente los intereses respectivos. Al cumplir la mayoría de edad o haber contraído
matrimonio, recibirán el total que les corresponde. En caso de fallecimiento, el derecho se
transmitirá a los herederos.
47.
En el supuesto de que alguno de los mayores de edad no se presentare a recibir el
pago de la parte de la indemnización que le corresponde, el Estado depositará la suma
debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y hará todo
esfuerzo para localizar a esa persona. Si después de diez años de constituido el fideicomiso
la persona o sus herederos no lo hubieren reclamado, la suma será devuelta al Estado y se
considerará cumplida esta sentencia respecto a ella. Lo anterior será aplicable también a los
fideicomisos constituidos en favor de los familiares menores de edad.