17 por unanimidad, 4. Decide que el Estado de Venezuela está obligado a continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables. por cuatro votos contra uno, 5. Declara que no proceden las reparaciones no pecuniarias ni pronunciamiento alguno sobre la conformidad del Código de Justicia Militar y los reglamentos e instrucciones castrenses con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Cançado Trindade. por unanimidad, 6. Resuelve que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por concluido el caso. por unanimidad, 7. Declara que no hay condena en costas. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompañará a esta sentencia. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 14 de septiembre de 1996. (f) Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Alejandro Montiel Argüello Antônio A. Cançado Trindade

Seleccionar párrafo de destino3