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de la muerte y los años que les faltaban para llegar a la edad en que se calcula la cifra de la
expectativa normal de vida en Venezuela o el tiempo que permanecieron sin trabajar en el
caso de los dos sobrevivientes. La Corte basó sus cálculos tomando como salario base un
monto no menor al costo de la canasta alimentaría básica por ser una cantidad superior al
salario básico rural al momento de los hechos. Una vez efectuado dicho cálculo, se le aplicó
una deducción del 25% por gastos personales, como lo ha hecho en otros casos. A ese
monto se le sumaron los intereses corrientes desde la fecha de los hechos hasta el presente.
29.
Con base en esta fórmula la Corte considera que cada una de las familias de las
víctimas fallecidas debe recibir como indemnización los siguientes montos:
NOMBRE
Julio Pastor Ceballos
Moisés A. Blanco
José I. Guerrero
Marino E. Vivas
José G. Torrealba
José Mariano Torrealba
José Ramón Puerta
Arín Ovadía Maldonado
Rigo J. Araujo
Pedro I. Mosquera
Luis A. Berrío
Rafael Magín Moreno
Carlos A. Eregua
Justo Mercado
US$ DOLARES
$23.953,79
$28.303,94
$23.139,44
$26.838,00
$28.535,66
$23.139,44
$27.416,52
$23.558,79
$26.145,70
$27.235,10
$25.006,34
$23.139,44
$28.641,52
$26.145,70
30.
Respecto a los dos sobrevivientes, Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias, la
Corte ha acordado conceder una indemnización de US$4.566,41 a cada uno de ellos como
compensación por no haber podido trabajar durante dos años.
VIII
31.
En cuanto al daño moral, en su escrito de 3 de noviembre de 1995, la Comisión citó,
para definirlo, el párrafo 87 de la sentencia de Reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros, y
los párrafos 40 y siguientes de la sentencia de indemnización compensatoria en el caso
Velásquez Rodríguez y expresó que para este caso “la suma estimada por el daño moral es
de US$125,000 por familia --fundamentada en las sentencias de Velásquez y Godínez-- a
ser distribuida equitativamente entre las familias, en atención al número de miembros. Con
respecto a los sobrevivientes, se realizó un cálculo por la mitad [US$62.500,00)]. La suma
global es de US$1'875.000”. En la audiencia pública el delegado expresó que no debían
vincularse el daño moral con los daños materiales. Manifestó que el daño moral “de una
víctima no puede estar en una relación directa con la posición social o la situación económica
de la víctima”.
32.
En su escrito de 2 de enero de 1996 el Estado, por su parte, citó a esta Corte y a la
Corte Europea de Derechos Humanos y alegó que “el reconocimiento de una violación por
parte del mismo Tribunal, es normalmente una reparación equitativa por todos los daños
causados” y con más razón en el presente caso, ya que el mismo Estado reconoció su