7 de la muerte y los años que les faltaban para llegar a la edad en que se calcula la cifra de la expectativa normal de vida en Venezuela o el tiempo que permanecieron sin trabajar en el caso de los dos sobrevivientes. La Corte basó sus cálculos tomando como salario base un monto no menor al costo de la canasta alimentaría básica por ser una cantidad superior al salario básico rural al momento de los hechos. Una vez efectuado dicho cálculo, se le aplicó una deducción del 25% por gastos personales, como lo ha hecho en otros casos. A ese monto se le sumaron los intereses corrientes desde la fecha de los hechos hasta el presente. 29. Con base en esta fórmula la Corte considera que cada una de las familias de las víctimas fallecidas debe recibir como indemnización los siguientes montos: NOMBRE Julio Pastor Ceballos Moisés A. Blanco José I. Guerrero Marino E. Vivas José G. Torrealba José Mariano Torrealba José Ramón Puerta Arín Ovadía Maldonado Rigo J. Araujo Pedro I. Mosquera Luis A. Berrío Rafael Magín Moreno Carlos A. Eregua Justo Mercado US$ DOLARES $23.953,79 $28.303,94 $23.139,44 $26.838,00 $28.535,66 $23.139,44 $27.416,52 $23.558,79 $26.145,70 $27.235,10 $25.006,34 $23.139,44 $28.641,52 $26.145,70 30. Respecto a los dos sobrevivientes, Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias, la Corte ha acordado conceder una indemnización de US$4.566,41 a cada uno de ellos como compensación por no haber podido trabajar durante dos años. VIII 31. En cuanto al daño moral, en su escrito de 3 de noviembre de 1995, la Comisión citó, para definirlo, el párrafo 87 de la sentencia de Reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros, y los párrafos 40 y siguientes de la sentencia de indemnización compensatoria en el caso Velásquez Rodríguez y expresó que para este caso “la suma estimada por el daño moral es de US$125,000 por familia --fundamentada en las sentencias de Velásquez y Godínez-- a ser distribuida equitativamente entre las familias, en atención al número de miembros. Con respecto a los sobrevivientes, se realizó un cálculo por la mitad [US$62.500,00)]. La suma global es de US$1'875.000”. En la audiencia pública el delegado expresó que no debían vincularse el daño moral con los daños materiales. Manifestó que el daño moral “de una víctima no puede estar en una relación directa con la posición social o la situación económica de la víctima”. 32. En su escrito de 2 de enero de 1996 el Estado, por su parte, citó a esta Corte y a la Corte Europea de Derechos Humanos y alegó que “el reconocimiento de una violación por parte del mismo Tribunal, es normalmente una reparación equitativa por todos los daños causados” y con más razón en el presente caso, ya que el mismo Estado reconoció su

Seleccionar párrafo de destino3