6 22. Para llegar a un monto adecuado sobre el resto de los daños materiales sufridos por las víctimas, la Comisión tomó en cuenta “el salario mínimo rural para la fecha en que sucedieron los hechos (octubre 1988), incorporando los ajustes por incremento general de sueldos durante el período, así como la indexación correspondiente por concepto de inflación. La expectativa de vida utilizada es de 69 años”. La Comisión llegó a una cifra de aproximadamente US$5.500,00 para cada víctima y US$2.800,00 para los dos sobrevivientes. 23. El Estado por su parte expresó, en escrito de 2 de enero de 1996, que no existía “sustento probatorio en relación con cada uno de los que se proponen como beneficiarios (causahabientes), salvo para las víctimas, ni mucho menos en relación con el monto solicitado para cada uno de ellos”. Agregó que los montos solicitados no guardaban “relación ni proporción con las condiciones de los afectados y de sus familiares, ni con las condiciones de la zona geográfica en que habitan, ni con las condiciones generales económicas y sociales- de la República de Venezuela”. 24. Durante la audiencia pública de 27 de enero de 1996 el Delegado de la Comisión expresó que “[l]o que estamos reclamando, $5.000 aproximadamente para cada una de las víctimas o familiares de las víctimas, estimamos que es una suma razonable, por el tiempo transcurrido”. En la misma audiencia un representante de las víctimas expresó que las cifras consignadas por la Comisión eran muy bajas, porque se hizo una estimación conservadora respecto de la capacidad de ingresos de las víctimas y además hubo un error de cálculo, por lo que se pidió se practicara un estudio actuarial. 25. El 29 de abril de 1996 el Presidente solicitó a la Comisión una aclaratoria de algunos datos sobre la materia, los cuales fueron suministrados por escritos de 13 y 29 de mayo de 1996. La Comisión, además, en el primero de dichos escritos, señaló que hubo “un error material de los cálculos de lucro cesante de las víctimas” y modificó la cantidad solicitada a un monto que varía entre US$67.000,00 y US$197.000,00 para cada una de las víctimas y aproximadamente US$5.000,00 para cada uno de los dos sobrevivientes. La Comisión también manifestó que el salario básico rural correspondiente al mes de octubre de 1988 “ascendía a Bolívares 1.700. Asimismo, cabe consignar que en la misma fecha el tipo de cambio era de 37.14 Bs/US$”. 26. Mediante comunicación de 14 de junio de 1996 el Gobierno presentó sus observaciones sobre las citadas comunicaciones de la Comisión de 13 y 29 de mayo, y expresó que “no se trata de un simple error material, sino de un nuevo cálculo que eleva en más de 1.000%, los cálculos planteados en la oportunidad procesal correspondiente, por los propios abogados de las víctimas y avalados por los Delegados de la Comisión” y que el Gobierno de buena fe “avaló el monto solicitado formalmente por lucro cesante en la audiencia celebrada el 27 de enero pasado”. Hizo notar que sólo varios meses después “se modifican radicalmente los cálculos...y se proponen ahora cifras astronómicas”. 27. Posteriormente los representantes de las víctimas y de sus familiares suministraron a esta Corte información respecto de la edad de éstas, la expectativa de vida y el salario básico rural. Asimismo, estimaron en un 20% el total de los ingresos de cada persona como gastos individuales. 28. Con base en la información recibida y los cálculos efectuados por el actuario designado ad effectum, la Corte calculó que la indemnización que corresponde otorgar a cada una de las víctimas o sus familias, se basa en la edad que tenían aquéllas al momento

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