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respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento
de la Corte, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte,
RESUELVE:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que amplíe las medidas
provisionales establecidas en la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995, en
favor de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral y que se investigue y sancione a los
responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que cumpla con la
presentación del primer informe correspondiente al punto resolutivo 4 de la
Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995 e incluya a la señora Lorraine Maric
Fischer Pivaral en los informes posteriores, los cuales deberán presentarse en los
plazos indicados en dicha resolución.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Ana María Reina
Secretaria adjunta