humanos, ciertamente se debe tener conciencia, por una parte, de que no siempre el Derecho refleja lo que podría considerarse justo, en especial por el transcurso del tiempo, y por la otra parte, que, pese a ello, no es conveniente arriesgar lo avanzado, afectando o imitando el principio rector en la interpretación de los tratados, a saber, el denominado “pacta sunt servanda” 68, interpretación que obviamente se lleva a cabo o interesa en vista de su efectiva aplicación. 60. Es en tal perspectiva, pues, que se tiene el convencimiento de que no utilizar ni respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tal como fue consentido libremente por los Estados, puede conducir, a la larga, a la privación del valor intrínseco que esencialmente lo caracteriza, además de afectar la naturaleza de la propia Corte, al hacerla incursionar en el ámbito más político y propio de quienes ejercen la función normativa 69 y también de la ejecutiva, afectando así el ejercicio de la democracia. 61. Al emitir el presente voto, no se puede dejar de expresar que se lamenta muy sinceramente discrepar de lo resuelto en una situación que, probablemente, podría haber reunido las condiciones de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable, necesarias para poder dictar medidas provisionales. Sin embargo, como Tribunal, se debe procurar administrar y otorgar justicia a través del Derecho, única forma de poder dar suficientes garantías a las personas y a los Estados de que, pese a las evidentes limitaciones e imperfecciones que conlleva el ser humano, se intenta actuar con independencia, imparcialidad, objetividad e integridad, propias de una instancia judicial. Eduardo Vio Grossi Juez 68 69 Supra, Notas N°s 25 y 26. Supra, Notas N°s 18, 19 y 20. 16

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