INFORME No. 70/11 PETICIÓN 975-10 ADMISIBILIDAD ADAN GUILLERMO LOPEZ LONE Y OTROS HONDURAS 31 de marzo de 2011 I. RESUMEN 1. El 6 de julio de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una denuncia de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante, “peticionarios”) en contra del Estado de Honduras (en adelante, “Estado”, “Honduras” o “Estado hondureño”) porque la Corte Suprema de Justicia de Honduras habría despedido del Poder Judicial, presuntamente en forma arbitraria, ilegal y por causas políticas, a los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado y a la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza (en adelante, “presuntas víctimas”). 2. Los peticionarios sostienen que el Estado violó los artículos 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 15 (derecho de reunión), 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “Convención”), en relación con la obligación de respeto y garantía establecida en el artículo 1.1 y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2, ambos del mismo instrumento internacional. En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, alegan que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46.2.a de la Convenc ión Americana. 3. El Estado solicita se declare inadmisible la petición porque los peticionarios no habrían agotado los recursos de jurisdicción interna. Además, sostiene que la petición debe ser rechazada porque no expone hechos que caractericen una violación a la Convención Americana. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13, 15 y 16, en concordancia con los artículos 1.1. y 2 de dicho tratado. La Comisión decide unir el análisis del requerimiento de agotamiento de los recursos internos a su consideración en el fondo de la posible vulneración de los artículos 8 y 25. Además, por aplicación del principio iure novit curia la Comisión analizará en la etapa de fondo la posible violación del artículo 5.1 de la Convención. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 5. La petición fue presentada ante la Comisión Interamericana el 6 de julio de 2010 e identificada como P-975-10. El 20 de agosto de 2010 fue trasladada al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para presentar las observaciones que estimare pertinentes. La respuesta de Honduras se recibió el 19 de octubre de 2010. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en fecha 22 de septiembre de 2010 y 20 de enero de 2011, siendo debidamente trasladadas al Estado. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado el 11 y 22 de marzo de 2011, siendo debidamente trasladadas a los peticionarios. 6. El 25 de marzo de 2011, durante el 141° periodo ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos de admisibilidad. III. POSICIONES DE LAS PARTES

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