6 que los peticionarios participaron a lo largo del mismo. En adición indica que a todos los peticionarios se les proporcionó copias de los expedientes. En cuanto a la alegada falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial por su composición, señala que si se siguiera dicha argumentación se podría afirmar que los peticionarios han carecido de independencia en el transcurso del ejercicio de su función judicial 12 ya que todos ellos fueron nombrados por la CSJ . 21. En cuanto al derecho a la libertad de expresión y pensamiento, alega que al no tratarse de libertades ilimitadas, pueden estar sujetas a responsabilidades ulteriores determinadas por ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En cuanto al derecho a reunión, alega que el presente caso refiere a la asistencia y participación de miembros del Poder Judicial en manifestaciones de naturaleza política, lo que resulta incompatible con las obligaciones inherentes al cargo que ostentaban en el momento de los hechos. En cuanto a la libertad de asociación, alega que la “Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)”, se trata de una asociación legal con personalidad jurídica, siendo que la propia página Web de la CSJ realiza la publicidad de dicha asociación y que los peticionarios realizan sus actividades sin que exista injerencia por parte del Estado ni de sus órganos. IV. ANÁLISIS A. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión Interamericana 22. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado hondureño se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana y en otros instrumentos internacionales. Por lo anterior, la CIDH tiene competencia ratione personae para conocer la presente petición. 23. La CIDH tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. 24. La CIDH tiene competencia ratione temporis, por cuanto los hechos alegados habrían tenido lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para Honduras, Estado que depositó el respectivo instrumento de ratificación el 8 de septiembre de 1977. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 25. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los 13 principios del derecho internacional generalmente reconocidos . El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del 12 Añade el Estado que prueba de la imparcialidad del procedimiento administrativo, es que cuatro magistrados de la Corte Suprema, miembros del Consejo de la Carrera Judicial, se han excusado para examinar el reclamo. 13 Ver Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 16; Corte I.D.H., Caso Nogueira de Carvalho y otro. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No 161, párr. 50; Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No 144, párr. 122 y ss; Caso Ximenes Lopes. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 4; entre otros.

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