-2cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú. 12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma. 2. La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual, considerando que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Sentencia y que en tres ocasiones la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte, requirió al Estado que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto, resolvió: 1. Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003. […] 3. La Resolución que emitió la Corte el 12 de septiembre de 2005, en la cual solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 30 de noviembre de 2005, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo a decimotercero y en el punto declarativo de la Resolución. La Corte declaró que el Estado no había dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 28 de febrero de 2003, por lo cual el Tribunal resolvió que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso. Además, en los Considerandos noveno y decimotercero la Corte dispuso lo siguiente: 9. Que en cuanto a la obligación de “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”, la Corte considera necesario que el Estado remita información que permita determinar si se ha iniciado alguna investigación y cuál es su estado, así como que se refiera a lo indicado por los representantes, en el sentido de que las víctimas se habrían presentado ante la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación, pero que su apertura fue declarada sin lugar […] […]

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