-6de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 9. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y en la Resolución de la Corte de 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 3). Esta obligación de acatar las decisiones del Tribunal incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia, así como en la presente Resolución. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. 10. Que en la Resolución de 12 de septiembre de 2005 la Corte, inter alia, requirió al Estado que presentara, a más tardar el 30 de noviembre de 2005, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Visto 3), y específicamente estimó necesario que: a) el Estado remita información, en cuanto a la obligación de ‘realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas’, que permita determinar si se ha iniciado alguna investigación y cuál es su estado, así como que se refiera a lo indicado por los representantes, en el sentido de que las víctimas se habrían presentado ante la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación, pero que su apertura fue declarada sin lugar […]; y, b) el Estado presente información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso administrativos [..,] así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma. 11. Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Vistos 5 y 7), ha recordado al Estado que el 30 de noviembre de 2005 venció el plazo para que presentara el referido informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, por lo cual le requirió que lo remitiera, a la mayor brevedad, sin que el Estado hubiere presentado dicho informe. 4 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto.

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