3 8. La comunicación de la Comisión Interamericana de 27 de enero de 2003, en la cual solicitó a la Corte que si decidía convocar a una audiencia pública, escuchara el testimonio, inter alia, de la señora Liliana Ortega. 9. La nota CDH-S/060 de 27 de enero de 2003, mediante la cual la Secretaría solicitó a la Comisión la presentación del objeto del testimonio (supra Visto 8), a más tardar el 29 de enero de 2003, con el propósito de someter dicha información al Presidente. 10. El escrito de 30 de enero de 2003, mediante el cual la Comisión informó que el objeto del testimonio de la señora Liliana Ortega Mendoza (supra Visto 9) era “demostrar el incumplimiento de las medidas provisionales por parte del Estado”. 11. La nota CDH-S/073 de 31 de enero de 2003, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, trasladó al Estado el ofrecimiento del testimonio propuesto por la Comisión (supra Vistos 8 y 9), con el propósito que presentara sus observaciones al respecto. 12. El escrito de 3 de febrero de 2003, mediante el cual el Estado indicó que “no t[enía] ninguna objeción para que en la oportunidad en que se reali[zara] la audiencia pública, se o[yera]”a la testigo propuesta por la Comisión. 13. La Resolución del Presidente de 6 de febrero de 2003, mediante la cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió: 1. Convocar a los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Venezuela a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Corte Interamericana, a partir de las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2003, para recibir las declaraciones de los testigos citados y con el propósito de que la Corte escuch[ara] sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros. 2. Citar a Liliana Ortega para que, a partir de las 10:30 horas del día 17 de febrero de 2003, compare[ciera] ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a rendir declaración testimonial sobre “el incumplimiento de las medidas provisionales por parte del Estado [y sobre] la falta de investigación, la falta de protección policial a favor de COFAVIC, lo esporádico de la protección policial a [ella] y las amenazas que ha[bía] recibido desde la emisión de medidas provisionales”. […] 14. La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 17 de febrero de 2003, en la que comparecieron: Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Eduardo Bertoni, delegado; Carlos Ayala, asistente, y Juan Carlos Gutiérrez, asistente. Por el Estado de Venezuela:

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