1973. De este modo, y como ha expresado en otras oportunidades 2, aunque reconoce que las alegadas
violaciones al derecho de acceso a la justicia, derecho a la propiedad y derecho a la libertad de expresión no
habrían podido haber ocurrido sin el antecedente de la disolución y confiscación de los bienes de la radio La
Voz del Sur, en opinión de la Comisión, las actuaciones judiciales iniciadas por el peticionario en 1995
constituyen hechos independientes y autónomos de la situación que las provocó.
25.
Por consiguiente, la Comisión considera que tiene competencia ratione temporis bajo la
Convención Americana pues la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la misma ya se
encontraba en vigor para el Estado en la fecha que habrían ocurrido los alegatos de referida petición.
26.
Por último, la Comisión posee competencia ratione loci para conocer la petición por cuanto en
ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro
del territorio de Chile.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
27.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana.
28.
En el presente caso, está acreditado que en septiembre de 1995 el peticionario promovió por
sí mismo y en representación de la Sociedad Radio La Voz del Sur Ltda y sus socios- una acción de nulidad de
derecho público con el objeto de demandar la nulidad de los Decretos No. 473 y No. 1163 ambos de 1974, así
como la indemnización del daño emergente y del lucro cesante ocasionado por la disolución, cierre y
confiscación de los bienes de la radio La Voz del Sur, de su propiedad. De acuerdo con el expediente, el
peticionario demandó al Fisco ante los tribunales internos, alegando que los decretos “no pueden considerarse
válidos si son contrarios a normas superiores, [en concreto] las garantías constitucionales otorgadas al derecho
de propiedad privada individual y a la no confiscación sin proceso o sin ley, y al Justo Juicio ante los Tribunales”.
En sentencia de casación de 21 de enero de 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile falló que si bien los
decretos impugnados serían nulos de pleno derecho, el derecho a recibir una reparación como consecuencia
de dicha nulidad habría prescrito.
29.
El peticionario afirmó que con esa decisión del más alto tribunal del país, las presuntas
víctimas agotaron los recursos judiciales disponibles en la legislación interna. La CIDH observa que el Estado
no negó o controvirtió lo expuesto por el peticionario. Por lo tanto, la Comisión considera que la petición cumple
con el requisito establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de petición
30.
El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana establece que para que la petición pueda ser
declarada admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir de
la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción interna.
31.
En el presente caso, la decisión de casación de la Corte Suprema de Justicia de Chile fue emitida
el 21 enero de 2004 y la petición fue presentada el 21 de julio de 2004. En consecuencia, la Comisión considera
que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación.
2 CIDH. Informe No. 61/05. Petición 698/03. Admisibilidad. Lucía Morales Compagno e hijos. Chile. 12 de octubre de 2005,
párr23; CIDH. Informe No.60/05. Petición 511/03. Admisibilidad. María Órdenes Guerra. Chile. 12 de octubre de 2005. párr. 24; CIDH.
Informe No. 62/05. Peticion 862/03. Admisibilidad. Alina Maria Barraza Codoceo y otros. Chile. 12 de octubre de 2005. párr. 21; y CIDH.
Informe No. 59/05. Petición 381/04. Admisibilidad. Magdalena Mercedes Navarrete, Alberto Reyes Navarrete, Víctor Eduardo Reyes
Navarrete, Patricio Hernán Reyes Navarrete, Pamela Adriana Vivanco, Katia Ximena del Carmen Espejo Gómez, Elena Alejandrina Vargas
Gómez, Ilia María Pradenas Páez, Mario Melo Acuña, Carlos Gustavo Melo Pradenas. Chile. 12 de octubre de 2005. párr. 23.
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