V.
CONCLUSIONES
38.
La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con
fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la
cuestión,
DECIDE:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
39.
Declarar admisible la presente petición en lo que se refiere a presuntas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 8, 13, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
y 2 del mismo instrumento.
40.
41.
Notificar esta decisión a las partes, continuar con el análisis de fondo del asunto; y
Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2015. (Firmado):
Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez,
Segundo Vicepresidente, Tracy Robinson, y Rosa María Ortiz, Miembros de la Comisión.
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