RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 18 DE FEBRERO DE 2002 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO GALLARDO RODRÍGUEZ VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada con su vida. Igualmente, las medidas provisionales se solicitan para evitar daños irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En el caso de la hija Jessica Gallardo, quien tiene ocho años de edad, se solicita asimismo que la Corte adopte medidas especiales de protección para respetar su integridad personal. Finalmente, las medidas tienen por objeto evitar daños irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir información libremente. En dicha solicitud, la Comisión señaló que: a) la integridad personal y la vida del General José Francisco Gallardo Rodríguez (en adelante “el General Gallardo” o “el General”) se hallan en grave peligro; el General está “detenido de hecho” en el Centro de Readaptación Social “Nezahualcoyotl-Bordo Xochiaca” en el Estado de México (penal de Neza-Bordo); b) la Comisión Interamericana y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria han estudiado este caso y han concluido que era ilegal la detención, pues resultaba de “procedimientos militares arbitrarios” en violación del debido proceso; c) el Estado, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, asumió el compromiso jurídico de liberar al “prisionero de hecho”; d) en su lugar de reclusión, el General Gallardo fue sometido a numerosos actos de hostigamiento, ya que las autoridades de la prisión le habían negado en varias ocasiones, en forma aparentemente arbitraria, el * El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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