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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 116/10 elaborado en
observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del
expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en
la elaboración del informe 116/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado
al Estado de Guatemala mediante comunicación de 18 de noviembre de 2010,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
En su informe de fondo 116/10, la Comisión Interamericana declaró la
responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de:
a) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de las víctimas que permanecen
desaparecidas: José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa
Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio
Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro
Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio
Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo
Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydeé Méndez
Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López,
Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio
Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel
Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado
Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix
Estrada Mejía, Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate
Lima.
b) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de la víctima Rudy Gustavo Figueroa Muñoz.
c) Los artículos 5, 7, 11 y 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como el artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio
de la víctima Wendy Santizo Méndez.
d) El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de las víctimas desaparecidas Juan Pablo Armira López y
María Quirina Armira López.
e) El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas
desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy
Santizo Méndez.