2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 116/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 116/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 18 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En su informe de fondo 116/10, la Comisión Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de: a) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las víctimas que permanecen desaparecidas: José Miguel Gudiel Álvarez, Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Víctor Manuel Calderón Díaz, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydeé Méndez Calderón, Juan Pablo Armira López, María Quirina Armira López, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Julio Alberto Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade, Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima. b) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de la víctima Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. c) Los artículos 5, 7, 11 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la víctima Wendy Santizo Méndez. d) El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las víctimas desaparecidas Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López. e) El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo Méndez.

Seleccionar párrafo de destino3