2 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Solicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé” y, además, indique con precisión: a) datos relativos a la identidad del menor; b) el día y hora del ingreso, el eventual traslado y liberación, y c) si los adolescentes procesados y aquellos cuya situación legal ya ha sido resuelta por el Poder Judicial se encuentran ubicados físicamente en diferentes secciones del centro. 6. Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. 7. Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de enero de 2006, sobre los resultados de la reunión que se llevará a cabo entre las partes el 15 de diciembre de 2005 en la ciudad de São Paulo [,,,], así como sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Solicitar al Estado que con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo anterior continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. […] 3. La nota de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 16 de diciembre de 2005, mediante la cual solicitaron la inclusión como “co-peticionarias” en el presente caso a las siguientes organizaciones no gubernamentales: Associação de Mães e Amigos da Crinça e do Adolescente em Risco (AMAR), Associação Conectas Direitos Humanos (CONECTAS), Fundação Projeto Travessia (TRAVESSIA) y Fundação Interamericana de Defesa dos Direitos Humanos (FIDDH). 4. El escrito de los representantes de 22 de diciembre de 2005, mediante el cual informaron a la Corte sobre los resultados de la reunión celebrada entre las partes el 16 de diciembre de 2005 en la ciudad de São Paulo. En este sentido, los representantes señalaron que en esta reunión la propuesta del Gobierno Federal y de la Comisión Interamericana consistió en la formación de un grupo de acompañamiento, limitado a dos organizaciones representantes de los beneficiarios y dos representantes del gobierno del Estado de São Paulo. Sin embargo los representantes rechazaron la propuesta al considerar que el grupo no contaba con las cualidades técnicas necesarias para alcanzar su objetivo final y, además, excluía a la otras organizaciones representantes. 5. El primer informe del Estado de 6 de enero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales, luego de concedida una prórroga, informó, inter alia, que: a) en relación con el punto resolutivo primero, con el refuerzo de la seguridad desde junio de 2005 y el retorno a las actividades pedagógicas en el “Complexo do Tatuapé” se ha disminuido la ocurrencia de disturbios y fugas de manera considerable. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 se efectuaron

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