4
f) en cuanto al punto resolutivo sexto, la Fiscalía de FEBEM ha aplicado desde
hace muchos años varias penalidades a los servidores involucrados en faltas
disciplinarias. Específicamente en el caso del “Complexo do Tatuapé”, han sido
instaurados dieciocho procedimientos relacionados con las rebeliones ocurridas en
el complejo durante los años de 2003 a 2005. Están en curso o ya han sido
concluidos nueve procedimientos en los cuales se ordenó la separación de los
involucrados de sus funciones, y están en curso o ya han sido concluidos cinco
procedimientos referentes a las muertes de los adolescentes;
g) en relación con el punto resolutivo séptimo, FEBEM ha participado en grupos de
trabajo de las Consejerías Estatales y Federales, en conjunto con organismos no
gubernamentales y de la sociedad civil, con el fin de dar participación en la
planeación de proyectos y programas que se desarrollarían en el Complexo;
h) antes de iniciada la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2005 entre las
partes (supra Vistos 3 y 4) los representantes de los beneficiarios solicitaron la
participación en la misma de cuatro organizaciones, a saber: AMAR, CONECTAS,
TRAVESSIA y FIDDH.
Por la imprevisión de la solicitud, no se permitió la
participación de dichas organizaciones en la reunión mencionada. Asimismo,
durante dicha reunión no se pudo llegar a un acuerdo, acerca de la participación de
los representantes en la implementación de las medidas provisionales ordenadas
por la Corte, y
i) para analizar la procedencia de las medidas provisionales es imprescindible el
previo agotamiento de recursos en la jurisdicción interna. El “ordenamiento
jurídico brasileño prevé medidas cautelares legales idóneas para evitar daños
irreparables, en situaciones de extremada urgencia y gravedad”. Por lo cual, según
el Estado, resultaría innecesario continuar con las presentes medidas provisionales.
6.
El escrito de observaciones de los representantes de 20 de febrero de 2006 y
sus anexos, en los que expusieron información obtenida durante cuatro visitas al
“Complexo do Tatuapé” realizadas entre el 27 de diciembre de 2005 y el 31 de enero
de 2006. En dicho escrito, los representantes manifestaron, inter alia, que:
a) las pocas medidas efectivamente implementadas por el Estado tienen carácter
de largo plazo, lo que escapa al alcance de la implementación de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte;
b) lo aducido por el Estado acerca de la aplicabilidad del requisito de agotamiento
de recursos internos para el caso de medidas provisionales desconoce la
jurisprudencia de la Corte en la materia;
c) las condiciones a las que están siendo sometidos los adolescentes internos en
el “Complexo do Tatapué” continúan deteriorándose. Así, el 5 de diciembre de
2005, durante un operativo de requisa, al parecer el Grupo de Intervenciones
Rápidas disparó un tiro de goma contra los jóvenes, a una distancia cercana a los
tres metros. El proyectil acertó directamente en el ojo del niño Dialbison Dos
Santos Soares, el cual afectó el nervio óptico, acarreando la perdida definitiva de
su visión. El 25 de diciembre de 2005, de acuerdo con lo relatado por los internos
de la Unidad 9, quince adolescentes se dirigieron a los tejados de la unidad para
hacer una oración conjunta y así desearse feliz navidad unos a otros, lo que
generó la intervención del grupo de intervenciones rápidas, quienes comenzaron a
realizar disparos de goma. Los jóvenes comenzaron a tirarse del tejado. Algunos
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