4 f) en cuanto al punto resolutivo sexto, la Fiscalía de FEBEM ha aplicado desde hace muchos años varias penalidades a los servidores involucrados en faltas disciplinarias. Específicamente en el caso del “Complexo do Tatuapé”, han sido instaurados dieciocho procedimientos relacionados con las rebeliones ocurridas en el complejo durante los años de 2003 a 2005. Están en curso o ya han sido concluidos nueve procedimientos en los cuales se ordenó la separación de los involucrados de sus funciones, y están en curso o ya han sido concluidos cinco procedimientos referentes a las muertes de los adolescentes; g) en relación con el punto resolutivo séptimo, FEBEM ha participado en grupos de trabajo de las Consejerías Estatales y Federales, en conjunto con organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, con el fin de dar participación en la planeación de proyectos y programas que se desarrollarían en el Complexo; h) antes de iniciada la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2005 entre las partes (supra Vistos 3 y 4) los representantes de los beneficiarios solicitaron la participación en la misma de cuatro organizaciones, a saber: AMAR, CONECTAS, TRAVESSIA y FIDDH. Por la imprevisión de la solicitud, no se permitió la participación de dichas organizaciones en la reunión mencionada. Asimismo, durante dicha reunión no se pudo llegar a un acuerdo, acerca de la participación de los representantes en la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y i) para analizar la procedencia de las medidas provisionales es imprescindible el previo agotamiento de recursos en la jurisdicción interna. El “ordenamiento jurídico brasileño prevé medidas cautelares legales idóneas para evitar daños irreparables, en situaciones de extremada urgencia y gravedad”. Por lo cual, según el Estado, resultaría innecesario continuar con las presentes medidas provisionales. 6. El escrito de observaciones de los representantes de 20 de febrero de 2006 y sus anexos, en los que expusieron información obtenida durante cuatro visitas al “Complexo do Tatuapé” realizadas entre el 27 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2006. En dicho escrito, los representantes manifestaron, inter alia, que: a) las pocas medidas efectivamente implementadas por el Estado tienen carácter de largo plazo, lo que escapa al alcance de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte; b) lo aducido por el Estado acerca de la aplicabilidad del requisito de agotamiento de recursos internos para el caso de medidas provisionales desconoce la jurisprudencia de la Corte en la materia; c) las condiciones a las que están siendo sometidos los adolescentes internos en el “Complexo do Tatapué” continúan deteriorándose. Así, el 5 de diciembre de 2005, durante un operativo de requisa, al parecer el Grupo de Intervenciones Rápidas disparó un tiro de goma contra los jóvenes, a una distancia cercana a los tres metros. El proyectil acertó directamente en el ojo del niño Dialbison Dos Santos Soares, el cual afectó el nervio óptico, acarreando la perdida definitiva de su visión. El 25 de diciembre de 2005, de acuerdo con lo relatado por los internos de la Unidad 9, quince adolescentes se dirigieron a los tejados de la unidad para hacer una oración conjunta y así desearse feliz navidad unos a otros, lo que generó la intervención del grupo de intervenciones rápidas, quienes comenzaron a realizar disparos de goma. Los jóvenes comenzaron a tirarse del tejado. Algunos

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