12.
Los peticionarios alegan falta de razonabilidad respecto del proceso instaurado. Señalan que
en cuanto al primer y segundo hechos imputados, las actuaciones del Alcalde se dieron en cumplimiento de
sentencias emanadas de la Corte Constitucional que ordenaban definir un esquema de metas a corto plazo
para la formalización y regulación de la población de recicladores de Bogotá, lo que coincidía con el plan de
gobierno que Gustavo Petro había inscrito antes de ser elegido y que conforme al ordenamiento jurídico es de
obligatorio cumplimiento. Refieren que por ello, se constituyó una empresa pública para prestar el servicio de
aseo desde el 18 de diciembre de 2012, fecha en que terminaba la concesión a operadores privados, puesto
que se constató que la libertad de competencia desmedida, no permitía la inclusión de la comunidad
recicladora que se encontraba en desventaja respecto de los operadores privados. Además, señalan que sobre
el tercer cargo, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su informe técnico sobre el seguimiento realizado a las
medidas adoptadas por el nuevo modelo, constató que no hubo afectación ambiental en materia de emisiones
atmosféricas, vertimientos y residuos peligrosos, como asevera la Procuraduría en su pliego de cargos, no
obstante, reconoce que en algunos casos como el de transporte de residuos, hubo amenazas potenciales pero
el daño no se concretó. Indican que la crisis se dio tras la no reversión de los vehículos compactadores y otros
equipos técnicos por parte de los antiguos operadores de servicio, la cual se contempla en el artículo 19 de la
Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal3.
13.
Sostiene que pese a estas explicaciones, según el ente disciplinario los cargos se enmarcan
respectivamente dentro de las faltas gravísimas de "participar en la etapa precontractual o en la actividad
contractual, en detrimento del patrimonio público, ó con desconocimiento de los principios que regulan la
contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley", "ejercer las
potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta en la norma otorgante", y
"proferir actos administrativos, por fuera el cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones
constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad técnica y cultural de la Nación, de los
recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la
salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente", contempladas dentro del
Código Disciplinario Único.
14.
Por otra parte, indican que el concejal Orlando Parada del partido de la U, al que pertenece el
Presidente de la República, interpuso el 4 de noviembre de 2011, una demanda de pérdida de investidura
contra Gustavo Petro, "por haber sido elegido senador a pesar de que estuvo condenado a 18 meses de cárcel
por el delito de porte ilegal de armas en 1985", cuando fue integrante del Movimiento 19 de abril (M-19).
Agregan que el 8 de octubre de 2013, el Consejo de Estado negó la pérdida de la investidura, entre otras
razones, porque la pena cumplida por Gustavo Petro lo fue por un delito político, el cual está excluido por la
Constitución como causal de inhabilidad para ocupar cargos de elección popular.
15.
Los peticionarios informaron que el 9 de diciembre de 2013 Gustavo Petro fue destituido e
inhabilitado por 15 años por la Sala Disciplinaria, y contra dicha resolución solicitó reposición, siendo la
decisión ratificada el 13 de enero de 2014. Además, indicaron que los electores del Alcalde instauraron varias
tutelas con el fin de que el Presidente de la República cumpliera la medida cautelar ordenada por la Comisión
Interamericana el 18 de marzo de 2014 a favor de la presunta víctima. Refirieron que el 21 de abril de 2014,
la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, profirió sentencia de tutela por medio de la cual se resolvió a favor del ciudadano Oscar Augusto
Verano y se ordenó al Presidente de la República dejar sin efecto el decreto 570 de 20 de marzo de 2014, el
cual daba cumplimiento al fallo de única instancia de 9 de diciembre de 2013, destituyendo efectivamente en
el ejercicio del cargo a Gustavo Petro. Refieren que el 23 de abril de 2014, el Presidente de la República dio
cumplimiento a lo ordenado a través del Decreto 797. Además, los peticionarios refirieron que el 1 de abril de
2014, Gustavo Petro presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección “A”, la cual fue rechazada por improcedente el 24 de abril de 2014.
3 Según los peticionarios, dicha norma establece que: “En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se
pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser
propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
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