V.
CONCLUSIONES
79.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que la presente petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8, 23, 24 y 25 de la
Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento;
2.
Americana;
Declarar inadmisible la presente petición en relación con el artículo 5 de la Convención
3.
Notificar a las partes la presente decisión;
4.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de diciembre de 2016. (Firmado): James L.
Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda
Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y Esmeralda E. Arosema Bernal de Troitiño,
Miembros de la Comisión.
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