V. CONCLUSIONES 79. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que la presente petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; 2. Americana; Declarar inadmisible la presente petición en relación con el artículo 5 de la Convención 3. Notificar a las partes la presente decisión; 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de diciembre de 2016. (Firmado): James L. Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y Esmeralda E. Arosema Bernal de Troitiño, Miembros de la Comisión. 14

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