19 64. Por tanto, la Corte considera que en virtud de tratarse de un procedimiento internacional con la remisión de un gran volumen de información a través de medios electrónicos, de conformidad con los artículos 28 y 33 del Reglamento de la Corte que permite esta modalidad, y siendo que el envío efectivamente se hizo originalmente dentro del plazo otorgado, la Corte admite el escrito de alegatos finales de los representantes, por considerar que fue recibido dentro del plazo estipulado por el artículo 28 del Reglamento de la Corte57. 65. Respecto de las declaraciones rendidas durante la audiencia pública y mediante affidavit, la Corte las admite sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente de la Corte en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 10). 66. Específicamente en relación al peritaje rendido por el señor Miguel Lovatón, el Estado indicó que “se encuentra plagado de referencias a normas, fallos y documentos internos del Estado de Perú […] y del Estado de Argentina […] – aspectos ajenos y extraños al orden público interamericano en materia de derechos humanos [y que el mismo] avanza opiniones sobre el análisis del caso, cuestión completamente excesiva respecto del objeto de la pericia”. Por consiguiente, solicitó que la Corte “se abstenga de considerar los puntos c) modelos de justicia militar, f) delimitación del delito de función o militar y g) los estándares interamericanos y la justicia militar argentina del Informe Pericial producido por la [Comisión] en virtud de haber excedido el objeto de la pericia y no encontrarse vinculados a aspectos del orden público internacional”. 67. A ese respecto, la Corte considera que las observaciones del Estado se refieren al contenido del dictamen pericial, por lo que no afectan su admisibilidad, y, en todo caso, las mismas serán tomadas en cuenta al valorar la declaración junto con el acervo probatorio. Asimismo, cuanto a la alegación de que el perito no rindió su dictamen pericial de acuerdo al objeto fijado en la Resolución del Presidente, la Corte considerará el contenido de dicho peritaje en la medida que se ajuste al objeto para el cual fue convocado 58. C. Valoración de la prueba 68. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación 59, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en los momentos procesales oportunos, los peritajes rendidos ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa60. VII HECHOS 57 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 37 y 39, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 21. 58 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 60. 59 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 28. 60 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 76, y Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, párr. 28.

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