21 Aéreas67, con derecho a tomarse días libres extraordinarios y por razones excepcionales)68. (denominados “francos” ordinarios, 72. El 20 de noviembre de 1980, como medida cautelar, el Juez de Instrucción Militar No. 12 decretó la inhibición general de bienes a nueve de las presuntas víctimas 69. 73. El 6 de diciembre de 1980 se hizo entrega de la causa al Juzgado de Instrucción Militar N° 170. El 4 de octubre de 1982 la causa se elevó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por ser el órgano judicial competente, debido a que se encontraban implicados Oficiales Superiores71. el 19 de septiembre de 1980; sobre el señor Carlos Julio Arancibia, de acuerdo al Estado, fue puesto en prisión preventiva el día 25 de septiembre de 1980, no obstante los representantes afirmaron que la prisión preventiva inició el día 17 de septiembre de 1980, y la Disposición No. 003/95 “C” señala como inicio de prisión preventiva el 22 de septiembre de 1980; respecto al señor Ricardo Omar Candurra los representantes afirmaron que la prisión preventiva inició el día 20 de septiembre de 1980, el Estado aseguró que fue el 25 de septiembre de 1980, y la Disposición No. 003/95 “C” señala como inicio de prisión preventiva el 25 de septiembre de 1980; respecto al señor Miguel Ángel Maluf, la prisión preventiva inició el día 26 de septiembre de 1980; respecto el señor Juan Italo Óbolo, la prisión preventiva inició el día 23 de septiembre de 1980; en relación al señor Alberto Jorge Pérez, la prisión preventiva inició el 7 de octubre de 1980; respecto al señor Félix Oscar Morón, la prisión preventiva inició el 19 de septiembre de 1980; en relación al señor Ambrosio Marcial, la prisión preventiva inició el 23 de septiembre de 1980 (expediente de fondo, folios 1004 a 1011, 1912, 2194, 2269, 12099, 12103 y expediente de prueba, folios 12099 a 12103). 67 La Reglamentación de Justicia Militar para el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (Decreto N° 4093, de 5 de julio 1968), señalaba en el acápite número 225: “ […]1º) Prisión preventiva rigurosa: El personal de suboficiales y tropa contra los cuales se hubiera dictado auto de prisión preventiva rigurosa, revistará en la forma que determina la Ley para el Personal Militar y será alojado en lugar adecuado del organismo en que revistaba al ser colocado en prisión preventiva, o si no hubiere comodidades, del que determine el instructor, si no se dispusiere de establecimiento militar destinado a tal efecto en jurisdicción de la Fuerza Aérea […]”; certificación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de 19 de febrero de 1985 sobre las actuaciones respecto al señor Miguel Oscar Cardozo, en donde se indicó que se encontraba alojado en prisión preventiva rigurosa en la I Brigada Aérea; pedido del defensor del señor Félix Oscar Morón para cambiar el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva rigurosa, el 6 de noviembre de 1980; informe emitido por el Juez de Instrucción Militar No. 1 de fecha 29 de agosto de 1984 en el cual hace constar el cumplimiento de la prisión preventiva rigurosa del señor Félix Oscar Morón en la I Brigada Aérea (expediente de prueba, folios 6562, 7885, 7963 y 13134). 68 Comunicación del Jefe de Brigada Aérea al Juez de Instrucción Militar N° 1 (expediente de prueba, folio 6486); según el Régimen para el Personal Procesado de la Fuerza Aérea (Ley No. 353/82), los permisos de franco (día libre) se clasificaban en ordinarios y extraordinarios. Estos “[p]odrá[n] ser otorgado[s] por el Jefe de la Unidad en dos oportunidades al año, por un lapso de hasta SIETE (7) días, con un intervalo entre ambos de TRES (3) meses como mínimo, y que podrá contemplar Navidad, Año Nuevo, Fiesta Patria o un acontecimiento familiar o personal previsto con antelación”, y por razones excepcionales, que “ [p]odrá[n] ser otorgado[s] por el Jefe de la Unidad, por el breve término necesario para el cumplimiento de su finalidad, en las siguientes circunstancias: 1°) Para intervención quirúrgica o tratamiento sanitario especial, prescrito por la autoridad médica militar que exijan inexcusablemente la presencia del causante en un lugar fuera de la Unidad. 2°) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar directo, si se presume que existe peligro de un desenlace fatal a corto plazo. 3°) Por inundación, incendio, siniestro grave u otra calamidad del domicilio particular del causante. 4°) Ante cualquier otra circunstancia no contemplada, que constituya un imprevisto y que se requiera la presencia inmediata e imprescindible del interno para su solución o para salvar o atemperar sus efectos. […] Este tipo de franco podrá ser concedido al personal que no ha cumplido aún TRES (3) meses de internación o al que no tiene derecho a salir franco, pero en todos los casos el interno será acompañado por personal de custodia” (expediente de prueba, folio 14505 y 14506). 69 Inhibición general de bienes de los señores Nicolás Tomasek, Julio César Allendes, Enrique Jesús Aracena, Gerardo Félix Giordano, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Ambrosio Marcial, Hugo Oscar Argüelles, Miguel Oscar Cardozo, Félix Oscar Morón, ordenada por el Juez de Instrucción Militar N° 12, de fecha 20 de noviembre de 1980 (expediente de prueba, folios 6915 a 6925) 70 Diligencia de entrega de sumario, de fecha 6 de diciembre de 1980 (expediente de prueba, folios 6930 a 6931). 71 Resolución del Juez de Instrucción Militar No. 1, de fecha octubre 4 de 1982 (expediente de prueba, folios 8037 a 8051).

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