26 84. Entre el 25 y el 30 de julio de 1989 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ordenó la libertad las presuntas víctimas que fueron detenidas el 5 de junio de 1989 en razón de la sentencia condenatoria del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas98. 85. El 14 de noviembre de 198999 fueron presentados los agravios para sustentar el recurso de apelación. En los términos del artículo 445 bis, incisos 1, 2, apartados a), b) y 4 del Código de Justicia Militar, se solicitó la inconstitucionalidad del artículo 237 del Código de Justicia Militar100, y, subsidiariamente, se opuso la excepción de prescripción de la acción penal101. 86. El 23 de abril de 1990 la Cámara Nacional de Apelaciones admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas102. 87. El 5 de diciembre de 1990 la Cámara Nacional de Apelaciones declaró extinta por prescripción la acción penal respecto los hechos calificados como defraudación militar y falsificación y rechazó la prescripción en relación con el delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 210 del Código Penal. En lo referente a las nulidades, señaló que serían tratadas en el fondo del asunto103. 88. El 30 de julio de 1991, ante un recurso interpuesto por el Fiscal de la Cámara en contra de la prescripción concedida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones y, por tanto, dejó sin efecto la prescripción anteriormente concedida104. 98 Orden de libertad del señor Argüelles, 26 de julio de 1989 (expediente de prueba, folio 2239). Ver también expediente de fondo, folios 1912, 2194, 2195 y 2269. 99 Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, de 3 de abril de 1995 (expediente de prueba, folio 2057). 100 Código Justicia Militar (Ley 14.029, de 4 de julio de 1951): “ARTICULO 237. - Las declaraciones se tomarán separadamente a cada una de las personas complicadas en el delito o falta, y no podrá exigirse juramento o promesa de decir verdad, aunque puede exhortárseles a que se produzcan con ella”. (expediente de prueba, folio 12835). 101 Escrito de agravios por parte del abogado de los señores Giordano, Tomasek, Mercau, Arancibia, Argüelles, Cardozo, Muñoz y Candurra (expediente de prueba, folios 1110 a 1245). 102 Admisibilidad de los recursos interpuestos contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de 23 de abril de 1990 (expediente de prueba, folios 7998 a 8035) 103 Consideraciones correspondientes a los fundamentos del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de 13 de diciembre de 1990 (expediente de prueba, folio 1331 a 1336). En dicha oportunidad se señaló que “[a]unque es principio uniformemente aceptado aquél que señala que el mero cambio de calificación no importa agravación alguna de la situación del recurrente, ninguna duda cabe que en este caso concreto, en juego la aplicabilidad de un régimen prescriptivo más severo que traería aparejado la subsistencia de la prestación punitiva, el cambio de subordinación legal al que se viene aludiendo acarrearía un perjuicio cierto cuya producción veda la inexistencia de agravio fiscal […] Si bien el artículo 601 del C.J.M remite a los plazos fijados por el Código Penal […] no puede perderse de vista que el texto legal está exclusivamente referido a los delitos comunes, carácter éste que, como se ha dicho, no puede aquí otorgarse a la defraudación militar”. Adicionalmente, señala que el mismo Código de Justicia Militar en su art. 2 “prohíbe aplicar disposiciones penales distintas que las del catálogo castrense en los casos que éste no lo determina” lo cual indica que el Código Penal no puede ser aplicado por no mediar autorización específica, y “cede ante la especialidad del precepto del ordenamiento militar”. Sin embargo, se aceptó que la Corte Suprema de Justicia en fallos anteriores ha sostenido que el delito de defraudación del Código de Justicia Militar “no difiere esencialmente de la acuñada por el art. 261 del Código Penal”; certificación del Secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de diciembre de 1990 (expediente de prueba, folio 1338). 104 Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 30 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 469).

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