28 93. El 20 de febrero de 1995 los abogados del señor Candurra alegaron la prescripción de la acción penal basándose en la duración del procedimiento110. 94. La audiencia prevista por el artículo 445 bis inciso 5° fue celebrada entre el 22 de febrero y el 20 de marzo en 1995111. En esta última fecha se dictó sentencia en la cual: i) se rechazaron los planteos de prescripción; ii) se rechazaron las solicitudes de amnistía con fundamento en la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y la Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; iii) se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad; iv) se declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; v) se rechazaron los demás planteos de nulidad invocados por las defensas112; y consecuentemente, vi) se redujeron las penas impuestas y se absolvió al señor Ambrosio Marcial113. 95. El 20 de abril de 1995 las defensas interpusieron recurso extraordinario 114, los cuales fueron inadmitidos por la Cámara Nacional de Casación Penal el 7 de julio de 1995 por considerarse que “los agravios introducidos por la defensa en esta vía extraordinaria ya ha[bían] sido planteados en los alegatos defensivos en el estado procesal pertinente”. Adicionalmente señaló que no se encontró en la sentencia impugnada “una causal que 110 Solicitud de prescripción de la acción penal conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por parte de los abogados del señor Candurra, 20 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folios 2159 a 2174). 111 Acta de las audiencias ante la Cámara Nacional de Casación Penal, de 22, 23, 24 de febrero, 10, 16, 17 y 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 12110 a 12126). 112 Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, de 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 2253 a 2280); fundamentación de la sentencia del 20 de marzo de 1995 por la Cámara Nacional de Casación Penal, 3 de abril de 1995 (expediente de prueba, folios 2282 a 2392). 113 Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, 20 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 2255 a 2280) condena a los señores Galluzzi a 7 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Pontecorvo, a 3 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Di Rosa, a 4 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y las accesorias legales; Giordano, a 3 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Tomasek, a 4 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Machín, a 4 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Mercau, a 5 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Aracena, a 4 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Maluf, a 5 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Candurra, condenado 4 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Arancibia, a 3 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución; Morón, a 6 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Argüelles, a 3 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Cardozo, a 3 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales; Mattheus, a 3 años y seis meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución; Allendes, a 3 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución; Marcial, fue absuelto; Pérez, a 2 años y 1 día de prisión mayor e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución; Muñoz, a 3 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución; Óbolo, a 3 años y 6 meses de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución y accesorias legales. En cuanto a las sumas de dinero a favor de la Fuerza Área Argentina, la Sentencia revocó el pago mancomunado y solidario del señor Aracena con el señor Tobares y modificó la condena del señor Aracena a pagar la suma de $720.000.000 por la suma de $720.000 pesos argentinos y revocó el pago mancomunado y solidario con el señor Benegas; revocó la condena del señor Candurra a pagar la suma de $139.876.347 pesos argentinos; revocó la condena del señor Arancibia a pagar $8.012.880 pesos argentinos; modificó los montos de la condena del señor Tomasek a las sumas de $30.476.895 y $25.355.110 pesos argentinos; revocó la condena del señor Morón al pago solidario y mancomunado con los señores Galluzzi y Machín. Además, todas las demás condenas a pagos fueron confirmadas. Finalmente, la Sentencia aclaró, para todos los casos, la forma de actualización de la suma. 114 Recurso extraordinario de los señores Giordano, Tomasek, Mercau, Arancibia, Argüelles, Cardozo, Muñoz, de 20 de abril de 1995; del señor Candurra; de los señores Pontecorvo y Di Rosa, de 19 de octubre de 1995; del señor Morón, 18 de abril de 1995 (expediente de prueba, folios 990 a 1071, 1547 a 1574, 2204 a 2225, y 2410 a 2480).

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