29 demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación que impida considerarla como acto jurisdiccional válido”115. 96. El 7 de agosto de 1995 se presentaron recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación de recurso extraordinario116. Al respecto la Procuraduría General de la Nación, el 30 de abril de 1996, consideró que debían ser rechazados por haber sido resueltos por la Cámara Nacional de Casación Penal 117. Finalmente, los recursos de queja fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 1998 por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario que había sido rechazado 118. VIII FONDO 97. En atención a las violaciones de los derechos de la Convención alegadas en el presente caso, la Corte realizará el siguiente análisis sobre: 1) los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de las presuntas víctimas detenidas, y 2) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Posteriormente, la Corte realizará consideraciones sobre alegadas violaciones al 3) principio de legalidad y no retroactividad, y a 4) los derechos políticos de algunas de las presuntas víctimas. VIII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A. Argumentos de las partes y de la Comisión 98. La Comisión señaló que el Código de Justicia Militar no establecía un lapso de tiempo dentro del cual el Tribunal Militar debería decidir la situación del detenido. Agregó que por haber mantenido a las presuntas víctimas en prisión preventiva por un período que excedía los límites de lo razonable, sin justificación alguna, el Estado violó los artículos 7.2 y 7.5 en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención. 99. En su escrito de observaciones finales, la Comisión agregó que “un aspecto central para determinar [si] las prisiones preventivas resultaron compatibles con la Convención Americana es conocer los fundamentos con los cuales se ordenaron y verificar si tales fundamentos permanecieron o variaron con posterioridad a la ratificación por parte del Estado de la Convención Americana”. En este orden de ideas indicó que las prisiones preventivas, que desde un primer momento fueron arbitrarias, se mantuvieron a pesar que era obligación del Estado hacer cesar la arbitrariedad. “[N]o está en controversia que no se realizó revisión periódica alguna con el objeto de verificar si los motivos que sustentaron las prisiones preventivas de las víctimas eran compatibles con la Convención”. Por lo tanto concluyó que, puesto que la arbitrariedad subsistió con posterioridad a la ratificación de la Convención, se violó el artículo 7 de la Convención. A eso la Comisión añadió en sus observaciones finales que, por mantener en vigencia las normas que posibilitaron el mantenimiento de las prisiones preventivas, el Estado violó el artículo 2 de la Convención. 115 Auto de inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de la Cámara Nacional de Casación Penal, de 7 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1072 y 1073). 116 Recurso de queja de los señores Giordano, Tomasek, Mercau, Arancibia, Argüelles, Cardozo, Muñoz; del señor Candurra; de los señores Morón y Aracena, todos de 7 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folios 576 a 645, 1249 a 1262, y 2180 a 2185) 117 Resolución de la Procuraduría General de la Nación, de 30 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 859 y 860). 118 Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 28 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 2177).

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