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mismas. Sin embargo, la Corte considera que este asunto es materia que deberá ser
analizada bajo la óptica del artículo 7.5 de la Convención (infra párr. 129 y siguientes).
119. Respecto la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha
establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y
métodos que – aun calificados de legales – puedan reputarse como incompatibles con el
respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,
imprevisibles o faltos de proporcionalidad124.
120. Para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los
siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con la Convención125, como lo es
asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de
la justicia126; ii) que sean idóneas para cumplir con el fin perseguido127; iii) que sean
necesarias, es decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no
exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido 128; iv) que sean
estrictamente proporcionales129, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del
derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se
obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida 130; v)
cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita
evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el
artículo 7.3 de la Convención131.
121. Cabe señalar ahora que una detención o prisión preventiva debe estar sometida a
revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que
motivaron su adopción132. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el
momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su
libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad
de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que
imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva
no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso
respectivo continúe133.
124
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Suriname. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de
1994. Serie C No. 16, párr. 47; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282,
párr. 364.
125
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 103; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 312.
126
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.
77; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr.
312.
127
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 312.
128
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 312.
129
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 77; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y
activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 312.
130
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 312.
131
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137,
párr. 128; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile,
párr. 312.
132
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 74; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 311.
133
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, párr. 76; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del
Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 311.
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