41 autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria158. 149. En casos de aplicación de la jurisdicción militar para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, el Tribunal ha señalado que la aplicación de la jurisdicción militar contravino los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en la Convención159. En relación con la estructura orgánica y composición de los tribunales militares, la Corte ha considerado que carecen de independencia e imparcialidad cuando “sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales”160. 150. Sin perjuicio de ello, en este caso la Corte se encuentra frente a la comisión de ilícitos diferentes a los que ha conocido en su jurisprudencia anterior, controversias procesales y sustantivas distintas y un escenario de análisis diferente al de otros casos anteriores. En Argentina, durante la época de los hechos, la jurisdicción militar era definida por la Constitución y el Código de Justicia Militar, y comprendía “los delitos y faltas esencialmente militares, considerándose como de este carácter todas las infracciones que, por afectar la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes militares preveían y sancionaban”161. Asimismo, la organización de los tribunales militares en tiempo de paz se ejercía, entre otros, por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas 162. De forma particular, se destaca que ese Consejo Supremo dependía del Ministerio de Defensa Nacional 163 y estaba compuesto por nueve miembros que eran nombrados por el Presidente de la Nación164, siendo seis oficiales generales o sus equivalentes de los cuerpos combatientes o de comando y tres letrados de la mayor jerarquía prevista provenientes de los cuerpos de auditores de las instituciones armadas165. 151. Además, el CJM fue reformado el 15 de febrero de 1984, mediante la ley 23.049. Al respecto, el perito Armando Bonadeo señaló que la mencionada ley se dictó dos meses después del advenimiento de la democracia en Argentina e introdujo dos cambios sustanciales en el CJM, a saber: 1) limitación de la competencia de los tribunales militares para administrar justicia, en tiempos de paz, acotada a los delitos esencialmente militares, y 2) obligatoria y total revisión de las sentencias de los tribunales militares por parte de la Cámara Federal de Apelaciones en lo penal (luego Cámara de Casación Penal)166. 152. Más de una década después de la decisión de la Cámara Nacional de Casación en el presente caso (el 20 de marzo de 1995, supra párr. 94), el 6 de mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de Argentina emitió sentencia en un caso que involucraba la aplicación 158 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, párr. 189. 159 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 132, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 188. 160 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 155. 161 Cfr. Artículo 108 del Código de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 683). 162 Cfr. Artículo 9 del Código de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 674). 163 Cfr. Artículo 16 del Código de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 675). 164 Cfr. Artículo 14 del Código de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 675). 165 Cfr. Artículos 11 y 12 del Código de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 675). 166 Cfr. Declaración del perito Armando Alberto Bonadeo (expediente de fondo, folio 1873).

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