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víctimas; 2) acusación de 19 de agosto de 1988 presentada por el Fiscal General de las
Fuerzas Armadas; 3) sentencia de 5 de junio de 1989 mediante la cual el Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas condenó a las presuntas víctimas al pago de sumas a la Fuerza
Aérea y a reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la pena accesoria de destitución;
4) resolución de 9 de junio de 1989 mediante la cual se rechazó el recurso de amparo
interpuesto por los señores Marcial y Argüelles; 5) resolución de 14 de junio de 1989
mediante la cual se elevó la causa ante la Cámara Nacional de Apelaciones por interposición
de recurso de apelación; 6) resolución de 23 de abril de 1990 mediante la cual la Cámara
Nacional de Apelaciones declaró admisible los recursos de apelación interpuestos; 7)
resolución de 5 de diciembre de 1990 mediante la cual la Cámara de Apelación declaró
extinta por prescripción la acción penal; 8) resolución de 30 de julio de 1991 mediante la
cual la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la prescripción anteriormente concedida; 9)
promulgación el 6 de diciembre de 1991 de la ley 24.050 mediante la cual se reestructuró la
integración y competencia del Poder Judicial en materia criminal; 10) resolución de 6 de
octubre de 1992 mediante la cual la Cámara de Apelaciones aplazó la audiencia del artículo
445-bis del CJM; 11) resolución de 16 de septiembre de 1993 mediante la cual la Cámara de
Apelaciones se declaró incompetente para continuar conociendo la causa; 12) resolución de
16 de noviembre de 1993 mediante la cual la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la
competencia atribuida; 13) resolución de 21 de febrero de 1994 mediante la cual la Corte
Suprema de Justicia determinó que la competencia recaía en la Cámara Nacional de
Casación Penal; 14) sentencia de 20 de marzo de 1995 mediante la cual Cámara Nacional de
Casación rechazó los planteos de prescripción, de nulidad, y de amnistía, redujo las penas
impuestas y absolvió a una presunta víctima; 15) resolución de 7 de julio de 1995 mediante
la cual la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario interpuesto
por las defensas; 16) resolución de 28 de abril de 1998 mediante la cual la Corte Suprema
de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por denegación del recurso
extraordinario, y 17) resolución de 2 de junio de 1998 mediante la cual la Corte Suprema de
Justicia rechazó el recurso de hecho interpuesto por dos presuntas víctimas (supra párrs. 80
a 96).
193. Por otra parte, respecto de la actividad procesal de los interesados, la Corte constata lo
siguiente: 1) en la resolución de 11 de agosto de 1987, el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas señaló que la causa durante más de dos años estuvo fuera del Consejo Supremo,
por haber sido requerida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional
de Apelaciones, en distintas oportunidades, a raíz de recursos interpuestos (supra párr. 80);
2) el 3 de octubre de 1988 las presuntas víctimas presentaron sus respectivos escritos de
defensa (supra párr. 81); 3) los días 6 y 8 de junio de 1989 las presuntas víctimas
presentaron recurso de amparo y recurso de habeas corpus contra las detenciones
ordenadas mediante resolución 17/87 (supra párr. 82); 4) el 14 de noviembre de 1989
fueron presentados los agravios por parte de las defensas, de acuerdo con lo estipulado por
el artículo 445-bis del CJM (supra párr. 85); 5) el 20 de febrero de 1995 los abogados del
señor Candurra solicitaron la prescripción de la acción penal; 6) el 20 de abril de 1995 las
defensas interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de
Casación Penal (supra párr. 95), y 7) el 7 de agosto de 1995 las defensas presentaron
recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia por denegación del recurso
extraordinario (supra párr. 96).
194. Asimismo, la Corte verifica que en su sentencia de 3 de abril de 1995 la Cámara
Nacional de Casación Penal señaló que “[c]ierto es que este proceso lleva un trámite de más
de 14 años […] [p]ero si se tienen en cuenta las particulares características de esta causa y
su inusitado volumen, la gran cantidad de protestados –entre condenados y absueltos– la
complejidad de las maniobras ilícitas investigadas que comprendieron a 14 unidades de la
Fuerza Aérea sitas en diferentes puntos del país, y las lógicas dificultades que dicha
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