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tengan un nexo causal con los hechos del caso”225. Del mismo modo, ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de
valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”226. Dado que no es posible
asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de
compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una
cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal
determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 227.
Asimismo, la Corte reitera el carácter compensatorio de las indemnizaciones, cuya
naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores228.
287. Este Tribunal constata que las solicitudes indemnizatorias de los representantes
fundamentalmente se encaminan a obtener una compensación económica como
consecuencia de las alegadas violaciones de las que afirmaron ser objeto los peticionarios
dentro de los procesos penales instaurados en su contra. Al respecto, las solicitudes de
indemnización por daño material consisten en las pérdidas de ingreso, lucro cesante,
perjuicios laborales y daño material derivado de las condenas penales de inhabilitación y
destitución del grado militar de los peticionarios, así como los gastos que sus familias
tuvieron que erogar con motivo de los traslados a los centros de detención preventiva donde
se encontraban recluidos los peticionarios.
288. Así, la Corte estima que, aún cuando en virtud de que esta Corte ha declarado que el
Estado violó los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 25 (supra Capítulo VIII-1 y VIII-2), no
quedó suficientemente probado que la compensación económica solicitada tenga un nexo
causal directo y razonable con las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Ello es
así en atención a que la declaración de dichas violaciones no tiene como consecuencia la
anulación de los procesos penales ni de las condenas impuestas a los peticionarios o sus
secuelas. Además, esta Corte observa que durante la prisión preventiva los peticionarios
percibían la mitad del salario mensual correspondiente a cada uno de sus grados militares
hasta antes del momento de la detención – conforme determinado en ley al momento de los
hechos; ante ello, los peticionarios no aportaron evidencia suficiente que demostrara que
dicha situación generara el daño alegado ni que los montos solicitados sean las
consecuencias de carácter pecuniario de los hechos del caso. Por lo anterior, no procede la
concesión de medidas indemnizatorias por concepto de daño material solicitadas por los
representantes.
289. Por lo que respecta al daño inmaterial y al alegado daño al proyecto de vida, de lo
expuesto por las partes esta Corte considera que los representantes no aportaron evidencia
suficiente para demostrar que las condiciones y modalidades de la prisión preventiva a la
que estuvieron sujetos los peticionarios haya generado en ellos el daño inmaterial que
afirman haber sufrido. No obstante, en atención a la declaración de la arbitrariedad de la
detención preventiva en virtud de la falta de revisión y de su plazo superior al razonable, de
la falta de un defensor letrado de su elección y de la violación del plazo razonable del
225
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.
226
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.
227
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 53, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.
228
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Defensor
de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.
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