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proceso, la Corte estima pertinente conceder en equidad un monto de US$ 3,000 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daño inmaterial para
cada una de las 20 víctimas en el presente caso (supra párr. 235).
290. No obstante, este Tribunal reitera que la emisión de la presente Sentencia y su
publicación resultan per se medidas suficientes y adecuadas como medidas de compensación
a las violaciones declaradas en el presente asunto y no estima procedente ordenar medidas
adicionales.
F. Costas y Gastos
291. Los representantes De Vita y Cueto solicitaron que la Corte regule los honorarios
profesionales correspondientes a esa representación que estime pertinentes, considerando la
labor desarrollada desde 1998 hasta la fecha, la complejidad del caso y la trascendencia que
tiene el mismo para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De la misma forma,
solicitaron la expresa imposición de costas.
292. Los representantes Vega y Sommer solicitaron por concepto de gastos por asistencia
legal en el fuero local e internacional la cantidad de US$25,000.00. Asimismo, solicitaron
que la cuantificación de las costas quede a criterio de este Tribunal.
293. Los Defensores Interamericanos por su parte solicitaron el reembolso de los gastos
efectuados por el señor Argüelles en su calidad de representante de las víctimas ante la
Comisión desde 1998 hasta la designación de los Defensores Interamericanos en 2012, así
como los honorarios legales a quién brindó asistencia jurídica en la jurisdicción internacional.
Señalaron que debido a la cantidad de actividad desplegada fue necesario realizar
erogaciones importantes, y dado “el transcurso del tiempo no imputable a las presuntas
víctimas y la informalidad, hacen imposible que [los gastos] sean detalladamente
cuantificados.” Señalaron que lo anterior no es motivo de rechazo de un justo resarcimiento
por este concepto, pues la Corte puede indemnizar este rubro en equidad.
294. En consecuencia, solicitaron que se reintegre los gastos por concepto de traslados de
los Defensores a la ciudad de Buenos Aires para entrevistarse con las víctimas, la
presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, así como los gastos de
viaje, traslado, hospedaje y viáticos para garantizar la asistencia de los peticionarios en la
audiencia.
295. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia229, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, toda
vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a
nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando
la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria.
296. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance,
el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así
como los generados en el curso del proceso ante la Corte, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección
de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada fundándose en el principio
229
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 276.
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