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evidente que estas causales se refieren a las condiciones habilitantes que la ley puede
imponer para ejercer los derechos políticos, y las restricciones basadas en esos criterios son
comunes en las legislaciones electorales nacionales, que prevén el establecimiento de
edades mínimas para votar y ser votado, ciertos vínculos con el distrito electoral donde se
ejerce el derecho, entre otras regulaciones. Siempre que no sean desproporcionados o
irrazonables, se trata de límites que legítimamente los Estados pueden establecer para
regular el ejercicio y goce de los derechos políticos y que se refieren a ciertos requisitos que
los titulares de los derechos políticos deben cumplir para poder ejercerlos 204.
223. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera, en primer lugar, que la llamada
inhabilitación comercial, de bienes o “muerte civil”, claramente no se encuadra en una de las
situaciones protegidas por el artículo 23 de la Convención Americana, de manera que la
Corte desestima ese alegato de los representantes. Por tanto, la Corte entrará a analizar
solamente si la sanción de inhabilitación perpetua determinada en la sentencia penal
condenatoria constituyó una restricción indebida a los derechos políticos de los señores
Candurra, Arancibia, Di Rosa, Pontecorvo y Machin, presuntas víctimas representadas por
los señores De Vita y Cueto.
224. Ahora bien, la Corte ha precisado las condiciones y requisitos que deben cumplirse al
momento de regular o restringir los derechos y libertades consagrados en la Convención 205 y
procederá a analizar, a la luz de los mismos, el requisito legal bajo examen en el presente
caso.
225. Respecto de si la restricción cumple con el requisito de legalidad, ello significa que las
condiciones y circunstancias generales que autorizan una restricción al ejercicio de un
derecho humano determinado deben estar claramente establecidas por ley206. La norma que
establece la restricción debe ser una ley en el sentido formal y material 207. En el caso
concreto la pena de inhabilitación absoluta estaba prevista en el artículo 19 del Código Penal
argentino208 y su modalidad regulada en el artículo 20-ter, de manera que cumplió con ese
primero requisito.
226. El segundo límite de toda restricción se relaciona con la finalidad de la medida
restrictiva; esto es, que la causa que se invoque para justificar la restricción sea permitida
por la Convención Americana, prevista en disposiciones específicas que se incluyen en
determinados derechos (por ejemplo las finalidades de protección del orden o salud públicas,
de los artículos 12.3, 13.2.b y 15, las reglamentaciones de los derechos políticos, artículo
23.2, entre otras), o bien, en las normas que establecen finalidades generales legítimas (por
ejemplo, “los derechos y libertades de las demás personas”, o “las justas exigencias del bien
204
Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 155.
Cfr. Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 39; y Caso Castañeda Gutman Vs.
México, párr. 175.
206
El artículo 30 de la Convención Americana establece que:
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés
general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
207
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párrs. 27 y 32, y Caso Castañeda Gutman Vs. México,
párr. 176.
208
Código Penal (Ley 11.179, de 21 de diciembre de 1984): Artículo 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La
privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4º. La
suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes
que tengan derecho a pensión.
205
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