60
232. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 211, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 212 y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado213.
233. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 214.
234. De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en el Capítulo VIII de la presente Sentencia, la Corte
procederá a analizar los argumentos y recomendaciones presentados por la Comisión
Interamericana y las pretensiones de los representantes de las víctimas, a la luz de los
criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación
de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas215.
A. Parte Lesionada
235. La Corte considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención,
a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma.
Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los señores Hugo Oscar
Argüelles, Enrique Jesús Aracena, Carlos Julio Arancibia, Julio César Allendes, Ricardo Omar
Candurra, Miguel Oscar Cardozo, José Eduardo Di Rosa, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo
Giordano, Aníbal Ramón Machín, Miguel Ángel Maluf, Ambrosio Marcial, Luis José López
Mattheus, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Italo
Óbolo, Alberto Jorge Pérez, Enrique Luján Pontecorvo y Nicolás Tomasek, quienes en su
carácter de víctimas de las violaciones declaradas, según sea el caso, en los Capítulos VIII-1
y VIII-2 serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal.
236. Algunos representantes solicitaron que se considere a sus familiares como víctimas de
violaciones de derechos humanos en el presente caso. Al respecto, la Corte reitera que el
artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la
presentación del Informe de Fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas
víctimas”. Corresponde pues a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y
en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte216, de
211
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que “[c]uando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de
la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada”.
212
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 243.
213
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 243.
214
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 245.
215
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25 y 26, y Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 244.
216
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs.
Guatemala, párr. 47.
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