72 de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable230. 297. Al respecto, la Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 231. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes formulen una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 232. 298. En el presente caso, esta Corte observa que los Representantes De Vita y Cueto y Vega y Sommer no acreditaron los gastos en que incurrieron, pues no detallaron las erogaciones que realizaron durante el litigio a nivel nacional e internacional, ni tampoco aportaron mayor prueba al respecto. Sin embargo, en virtud de que el litigio, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, duró varios años, esta Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)a los representantes De Vita y Cueto por concepto de gastos y costas. Asimismo el Tribunal nota que en el escrito de solicitudes y argumentos, los Defensores Interamericanos solicitaron expresamente acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas por los gastos erogados con motivo de la defensa en el presente caso. Asimismo, teniendo en cuenta lo anterior, la Corte estima procedente ordenar al Estado el reintegro de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara Leite, con motivo de los gastos internos realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 299. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran durante dicha etapa procesal. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 300. Los Defensores Interamericanos presentaron, en representación de 11 de las presuntas víctimas, solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir determinados gastos de presentación de prueba. Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 12 de junio de 2013 y 10 de abril de 2014, se autorizó la asistencia económica del Fondo para cubrir los costos necesarios de la asistencia de los Defensores Interamericanos Gustavo Vitale y Clara Leite a la audiencia pública, así como los gastos de viaje y estadía necesarios para que el Perito Marcelo Solimine rindiera su declaración en dicha audiencia. 230 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, párr. 82 y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 277. 231 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 275, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 328. 232 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 496.

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