compañeras permanentes de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre
que ello responda a las circunstancias particulares en el caso 86. En relación con tales
familiares, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción, la que procede, entre otras
circunstancias, en casos de ejecuciones extrajudiciales 87.
114. En el presente caso, la gravedad de los hechos que derivaron en la muerte del señor
Aroca Palma, permite al Tribunal presumir que su padre y su madre vieron afectada su
integridad personal como consecuencia de la conducta estatal violatoria de derechos humanos
examinada en esta Sentencia.
115. Aunado a lo anterior, la señora Cynthia Aroca Palma, al rendir su declaración ante esta
Corte, se refirió a la afectación que a nivel familiar se produjo como consecuencia de la muerte
de su hermano, lo que incidió en sus padres, su hermano, su abuela paterna y su tía paterna,
quienes integraban el entorno familiar en la época de los hechos. Indicó que el dolor que sus
padres sintieron por el fallecimiento de su hijo se mantuvo a lo largo del tiempo 88.
116. Por otro lado, la Corte constató que el señor Winston Joffre Aroca Melgar, padre de Joffre
Antonio Aroca Palma, instó ante las autoridades competentes el proceso para la averiguación
de lo ocurrido (supra párr. 40), con el resultado referido, en cuanto a que no logró ejecutarse
la pena impuesta a la única persona declarada responsable por el suceso.
117. Destaca también que, para la época de los hechos, integraban el entorno familiar del
señor Aroca Palma, además de sus padres y de su hermana y hermano, su abuela paterna y
su tía paterna, habiendo sido esta última quien promovió una denuncia por la muerte de su
sobrino (supra párr. 30). De esa cuenta, todas las anteriores personas deben ser consideradas
víctimas.
118. En consecuencia, para el Tribunal es concluyente que la muerte del señor Aroca Palma
afectó la integridad psíquica y moral de sus familiares. En todo caso, no cabe considerar, como
pretende el Estado, que las acciones de las autoridades en materia de justicia hayan implicado
una “restitución” de sus derechos, máxime ante el resultado de inejecución de la pena
impuesta a la única persona condenada por el hecho.
119. En consecuencia, el Estado ecuatoriano es responsable internacionalmente por la
violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Joffre Antonio Aroca Palma:
Winston Joffre Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma,
hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia
Antonieta Aroca Melgar, tía paterna.
IX
REPARACIONES
120. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de julio de 2009. Serie C No. 134, párr. 146, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 185.
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Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 146, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 185.
88
Cfr. Declaración de Cynthia Aroca Palma, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
86
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