investigación y dar inicio al proceso penal correspondiente”. Señaló que en una reunión de trabajo sostenida con los familiares del señor Aroca Palma en agosto de 2020, se les indicó que, en caso de requerir información sobre el avance de las investigaciones, “se podría gestionar una reunión con la Fiscalía”. 127. Conforme a los hechos acreditados, la única persona condenada por la muerte del señor Aroca Palma no cumplió la pena impuesta. Asimismo, no consta información sobre el avance de los procesos seguidos contra el expolicía EPYE ni respecto del agente de Policía Metropolitana y el conductor de la patrulla. 128. La Corte valora positivamente los esfuerzos del Ecuador, llevados a cabo por medio de la Fiscalía General del Estado, para continuar la investigación ante la jurisdicción ordinaria, a fin de esclarecer de forma completa lo ocurrido. En congruencia con lo indicado, el Tribunal dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las circunstancias de la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma, y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables. Para el efecto, el Estado deberá garantizar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas de las investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana 95. 129. Por último, la Corte advierte que la investigación emprendida por la Fiscalía General del Estado fue reanudada por la posible comisión de los delitos de tortura, privación ilegal de la libertad y ejecución extrajudicial, en lo que coincidió el informe final de la Comisión de la Verdad. La Corte reitera, asimismo, su jurisprudencia constante respecto de que resulta contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el aplicar figuras como la prescripción para eximir responsabilidades en casos de graves violaciones a los derechos humanos. C. Medidas de rehabilitación 130. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas de atención en salud física y mental necesarias para los familiares del señor Aroca Palma, las que deberán ser implementadas “en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes”. 131. El Estado indicó que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, ha informado sobre las diversas diligencias emprendidas con los familiares del señor Aroca Palma, “con el objetivo de precautelar su salud”. Ello fue manifestado por los hermanos de la víctima, quienes, durante la reunión de trabajo sostenida en 2020 con autoridades estatales, a fin de prever los mecanismos de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión, indicaron “que mantienen contacto directo” con las autoridades sanitarias. 132. La Corte valora positivamente los esfuerzos que habría emprendido Ecuador para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas oportunamente por la Comisión Interamericana. De esa cuenta, tomando en consideración su voluntad en esta materia y dadas las violaciones declaradas, se ordena al Estado que, en caso de que las víctimas así lo requieran, brinde o continúe brindando tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar. Los tratamientos deberán prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberán incluir la provisión de los medicamentos que pudieran requerirse y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por el tiempo que sea necesario. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de 95 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 97. 27

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