cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 96.
133. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir atención
psicológica y/o psiquiátrica 97. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención
solicitada.
D. Medidas de satisfacción
134. La Comisión solicitó que sean dispuestas medidas de satisfacción “debidamente
concertadas con los familiares” del señor Aroca Palma.
135. Este Tribunal, como lo ha hecho en otros casos 98, dispone que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible
y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado por la Corte,
por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de
amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia
en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de una manera
accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma
inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año de que dispone para presentar su primer informe,
conforme a lo señalado en el punto resolutivo 11 de este Fallo.
136. Por otro lado, con el objeto de reparar el daño causado a las víctimas, y evitar que hechos
similares se repitan, la Corte estima necesario ordenar que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en
el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. En dicho acto, se deberá
hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en este Fallo. El referido
acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de las víctimas, si así
lo desean, y de altos funcionarios del Estado. La determinación de la fecha, el lugar y las
modalidades del acto, deberán ser consultados y acordados previamente con las víctimas o sus
representantes. Además, con el fin de contribuir a despertar la conciencia para prevenir y evitar
la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso, la Corte ordena al Estado
difundir dicho acto a través de algún medio televisivo abierto y de alcance nacional 99.
E. Otras medidas solicitadas
137. La Comisión solicitó que se ordene al Estado implementar los siguientes mecanismos de
no repetición: a) programas de capacitación permanente a agentes policiales sobre el uso de la
fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, conforme a los estándares internacionales; b) “medidas
para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo”,
ante el “presunto abuso de poder por parte de agentes […] a cargo de la seguridad pública en el
marco de detenciones como la ocurrida en el presente caso”; y c) medidas dirigidas a “fortalecer
la capacidad investigativa, con la debida diligencia y de conformidad con los estándares
internacionales”, de “posibles ejecuciones extrajudiciales en el marco del uso de la fuerza letal por
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 151.
97
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 152.
98
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 108.
99
Cfr. Inter alia, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445 y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 109.
96
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