parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces para realizar dichas
investigaciones”.
138. El Estado alegó que “ha puesto en marcha distintas medidas para evitar el cometimiento
de nuevos hechos que puedan poner en peligro el efectivo cumplimiento de los derechos humanos
de todas las personas en la jurisdicción nacional”. Señaló que el Ministerio de Gobierno ha
informado de los programas de capacitación permanente dirigido al personal policial en materias
de derechos humamos, uso de la fuerza y ejecución extrajudicial, entre otras.
139. Agregó que el Tribunal “debe valorar la recepción internacional del derecho interamericano
por parte de la Corte Constitucional del Ecuador a través de su Sentencia No. 33-20-IN/21 y
acumulados de 5 de mayo de 2021”, la que se basó en los fallos de los casos Zambrano Vélez y
García Ibarra, así como en varios informes de la Comisión Interamericana “en torno al uso de la
fuerza por parte de la Policía Nacional”. Tales acciones “ratifican la posición de respeto y garantía
de derechos humanos por parte del Estado”.
140. La Corte toma nota, como fue informado por el Estado, que ha implementado distintos
programas de capacitación dirigidos a los miembros de la institución policial en materias relativas
a normativa nacional e internacional en uso de la fuerza y procedimientos aplicados al uso de la
fuerza, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y “mantenimiento del orden”.
De esa cuenta, el Tribunal estima que no es procedente ordenar medidas en este sentido.
141. Por otro lado, tampoco se consideran necesarias medidas adicionales concernientes a
garantizar la rendición de cuentas de los agentes encargados de la seguridad pública y a fortalecer
la capacidad investigativa ante casos que involucren el uso de la fuerza letal por parte de
funcionarios policiales. Lo anterior, dado que lo analizado en este Fallo no denota ni permite
cuestionar la capacidad de la Fiscalía General del Estado para ejercer tales funciones, en tanto es
la autoridad competente actualmente para tales asuntos.
F. Indemnizaciones compensatorias
142. La Comisión solicitó que el Estado “[r]epar[e] integralmente las violaciones de derechos
humanos declaradas […], incluyendo una justa compensación por daño material e inmaterial”.
143. El Estado señaló que, durante el trámite ante la Comisión, se informó acerca de la
celebración de distintas reuniones de trabajo con los familiares del señor Aroca Palma, dirigidas a
cumplir las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo. En tal sentido, las reuniones
sostenidas a nivel interno tuvieron como objetivo conocer los criterios de las presuntas víctimas
sobre las posibles indemnizaciones, como sus pretensiones en tal sentido, en concordancia con
los mecanismos nacionales de reparación de las víctimas cuyos casos fueron documentados por
la Comisión de la Verdad. Solicitó que no se dispongan reparaciones “pues se ha evidenciado la
inexistencia de daños” y la “ausencia de todo sustento probatorio” a ese respecto.
144. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las
consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 100.
Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las
indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden
significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 101. En cuanto
al daño inmaterial, ha establecido que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123.
101
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123.
100
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